La Sala D de la Cámara Comercial resolvió que para los acreedores de un concursado que optan por continuar el proceso de conocimiento no quedan excluidos de la prescripción de dos años para presentarse a verificar su crédito en el concurso preventivo.
La Cámara Comercial confirmó una decisión que declaró la prescripción y rechazó el incidente de verificación y pronto pago intentado por un acreedor concursal.
El juez de Primera Instancia había hecho lugar a la excepción de prescripción planteada por la concursada en los autos “Obra Social Bancaria Argentina s/ Concurso Preventivo s/ incidente de Verificación Tardía y Pronto Pago por España Jurado y Otros”, por entender que el incidente fue deducido una vez transcurrido el plazo de prescripción abreviada del art. 56 de la LCQ.
Se trató de una acreedor laboral que obtuvo una sentencia favorable un año después de que la Obra Social se presentara en concurso, e inició el incidente de verificación a los dos años de dictada la sentencia en sede laboral.
Los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide, de la Sala D de la Alzada, coincidieron en que el plazo había transcurrido ya que en este tipo de casos operan las disposiciones del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras.
La norma declara que “si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia".
Los jueces explicaron que el texto legal establece, entonces, la existencia de dos plazos distintos, uno “para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son ahora los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso; allí rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo”.
El otro, para el caso “de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso, y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario; que se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. Vencido dicho plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito está prescripto”.
El Tribunal consideró que el caso de marras se encontraba en esta segunda lista, ya que el incidente se inició después de los seis meses de haber quedado firme la sentencia en los Tribunales del Trabajo.
Por ello, decretó que “según el sistema legal vigente, los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art. 21, LCQ) no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56), de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre tal plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal”.