20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En Mendoza las cautelares no se apelan

La Cámara Civil de Mendoza declaró inapelable un auto que denegó un pedido de medida cautelar. El Tribunal hizo extensiva la imposibilidad de apelar una medida de no innovar establecida por la Ley de Amparo local a las cautelares innovativas, por entender que ya no pueden diferenciarse en virtud del artículo 43 de la Constitución Nacional.

La Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza rechazó una queja por apelación denegada contra una resolución que no hizo lugar a un pedido de medida cautelar innovativa.

Es que la Ley de Amparo n° 6504, que rige en la Provincia cuyana, no admite recurso de apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. Pese a que la norma establece que ello es respecto a la medida de no innovar, el Tribunal, compuesto por las camaristas Maria Isani, Alejandra Orbelli y Silvina Miquel, decidió aplicarla por analogía al caso de las cautelares innovativas.

La situación se debatió en autos “Sielcom S.R.L. c/ Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza p/ Acción de Amparo”, donde estaba en juego la interpretación de la Ley de Amparo en cuanto señala que contra la sentencia y la adopción de medidas de no innovar, procede el recurso de apelación, el que será concedido “al solo efecto devolutivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a la medida de no innovar”.

La Cámara recordó que la jurisprudencia en la materia es clara en el sentido de que en la acción de amparo “no procede el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la medida de no innovar”, y que el régimen legal concede el recurso de apelación “sólo en cuanto a la adopción de medidas precautorias, no haciendo lo propio para el caso de ser desestimadas”.

Con base en ese criterio, la Alzada subsumió la doctrina al caso en que la denegatoria sea de la cautelar innovativa, por considerar que “el criterio diferenciador entre ambas cautelares ha perdido utilidad a tenor de la reforma del art. 43 de la Constitución Nacional”.

“En consecuencia sea que  la medida adoptada sea interpretada como  una medida de no innovar o  innovativa, el recurso de apelación resulta erróneamente concedido, la primera por encontrase dispuesto expresamente su prohibición en caso de denegatoria de la cautelar, la segunda por su aplicación analógica o en su caso por no encontrarse declarada expresamente su apelabilidad”, concluyó la Cámara de Apelaciones


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