20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tenía un fallo a favor, pero no se pudo jubilar como jueza

Una Jefa de Despacho obtuvo en Primera Instancia un fallo que declaró que se podía jubilar como jueza, sin embargo, la Acordada de la Corte que eliminó esa posibilidad hizo que la Cámara Federal de la Seguridad Social revocara la sentencia. Los jueces aseguraron que era una circunstancia sobreviniente que definía el curso de la causa.

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una sentencia que había declarado que una Jefa de Despacho de Primera obtuviera una jubilación como jueza, al amparo de la Resolución 196/2006 del Consejo de la Magistratura de la Nación, debido a que antes de que la sentencia quede firme entró en vigor la Acordada 20/12 de la Corte Suprema de Justicia que eliminó esa posibilidad.

Con los votos de los jueces Nestor Fasciolo, Juan Poclava Lafuente y Martín Laclau, la Sala III de la Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES en autos “Dónofrio, Lucrecia c/ ANSES s/ Acción meramente declarativa” y revocó la sentencia -dictada en mayo de 2012- declaró aplicable al caso la ley 24.108 – de jubilaciones de magistrados- “siempre que se encontraren reunidos los demás recaudos temporales impuestos por la norma”.

El recaudo temporal fue lo que finalmente terminó con la suerte de la pretensión de la funcionaria judicial, ya que por la Acordada 20/2012 del 30 de octubre de ese año,  la Corte declaró la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura.

Con esa disposición, el Máximo Tribunal decidió mantener los cargos “que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas”, la que, para la mala suerte de la accionante, no contemplan la de Jefe de Despacho de Primera.
 
Sumado a ello, la Acordada también ordenó a las Habilitaciones de Capital e interior del país “el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el artículo 31 de la ley 24018, modificó el monto de los aportes para ese cargo con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24241 y dispuso –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada”.
 
Ello fue, para los camaristas, una “circunstancia sobreviniente de la que no cabe prescindir al momento de resolver define la suerte de la cuestión de fondo por el rechazo de la pretensión”, por lo que decidieron revocar el fallo de Primera Instancia y rechazar la demanda.


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