El Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la cuestión de fondo en el marco de un amparo que cuestionaba una resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad que habilitaba al cobro de comisiones para alquileres superiores a lo establecido en la ley 2340. El juez explicó que “los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 57 de la ley nº 2.340”. Asimismo, el magistrado manifestó que “tampoco podrán los corredores inmobiliarios pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de ‘gastos’ u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única”.