En un litigio donde se demandó al Estado Nacional por las lesiones sufridas en un tren de la línea Belgrano Norte, la Cámara Civil aplicó la doctrina de la Corte Suprema y descartó la competencia de la Justicia Federal en el caso. Se entendió que "no se lo demanda con el propósito de cuestionar la validez de normas de alcance federal, ni reglamento o acto administrativo emanado de alguno de sus departamentos".
En los autos "P., M. A. y otro c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios", los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios contra la Línea de Ferrocarriles Belgrano Norte Roca, Estado Nacional, SOSFE y Nación Seguros SA, con motivo del accidente ocurrido el 18 de octubre de 2013, mientras uno de los denunciantes era transportado como pasajero en el convoy de la demandada.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "se ha pronunciado en el sentido de atribuir competencia al fuero federal cuando como en el caso, el Estado Nacional ha sido demandado e hizo uso de la prerrogativa conferida por el art. 116 de la Constitución Nacional". Ello en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que destacó que "abandonaba su tradicional criterio conforme al cual a los fines de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la justicia de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional".
En ese sentido, los jueces explicaron que La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines". En efecto, "sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma".
"El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y naturaleza de las pretensiones en ella deducidas", detallaron los magistrados. En este caso, "es útil recordar que ha sido invariable el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a asignar la competencia de causas como la presente que se tramitan en la Capital Federal a la justicia nacional ordinaria, en detrimento del fuero federal".
Por todo lo expuesto, los camaristas concluyeron en que "desde otra óptica y dado que en al especie no se demanda al Estado Nacional con el propósito de cuestionar la validez de normas de alcance federal, ni reglamento o acto administrativo emanado de alguno de sus departamentos, ni el conflicto traído requiere para su resolución la aplicación preponderante de principios y normas de derecho público; forzoso es descartar la competencia federal".