20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se derrochan los recursos de la administración de justicia

El STJ de Neuquén confirmó una resolución del Tribunal de Impugnación que le impuso al Estado provincial las costas procesales en el marco del primer juicio por jurados intercultural. Los jueces advirtieron una "marcada exageración y desproporción en la pretensión punitiva fiscal para forzar la celebración de un juicio por jurados en un hecho que claramente no lo ameritaba".

En los autos “P., V. A.; C., S.; R., M.; V. M., M. S/ Lesiones Agravadas (art. 92)”, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por la Fiscalía de Estado contra la resolución del Tribunal de Impugnación, mediante la cual se le impuso las costas al Ministerio Público Fiscal -en la persona del Estado- en el marco del primer juicio por jurados intercultural en la provincia.

El hecho ocurrió el 28 de diciembre de 2012 en la zona de Portezuelo, cuando una oficial de justicia fue a notificar a los integrantes de la comunidad mapuche que "se abstuvieran de obstaculizar el paso a los concesionarios de una empresa". Al llegar al lugar, la comunidad impidió la liberación del paso y arrojó piedras a los vehículos. En este contexto, se le imputó “intento de homicidio” y “daño agravado”.

Posteriormente, el jurado popular declaró a los acusados “no culpables” y, por ello, la jueza de Garantías de Zapala impuso a la fiscalía el pago de las costas, como parte vencida. “(…) Llevar a delante un juicio por jurados, que insisto es un progreso enorme, necesario y democrático, no estoy cuestionando eso, pero si tomar conciencia de que el juicio por jurado implica para la administración de justicia un alto costo y  para la acusación y para  la defensa un trabajo extra, un trabajo en el que se invierte tiempo y dinero”, señaló.

La magistrada se preguntó “si en este caso hubo un exceso en la realización de un juicio por jurado como lo plantea la defensa, y si  hubo un uso no pensado, desmedido de la utilización de los recursos de la administración de justicia”

La normativa establece que "la integración de juicios por jurados será para juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido la muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los 15 años".

“(…) Entiendo que hubo en el caso un exceso de petición, un encuadre jurídico exagerado,  no solamente en el momento del juicio por jurado, sino al insistir a los largo del proceso con una acusación, y visto el juicio, debía saber forzada. Este exceso como dije antes implicó una mayor inversión de tiempo y dinero,  este exceso que  podríamos emparentar a una plus petición, justifica la condena en costas. Los acusadores no pudieron ignorar la sin razón de su petición al momento de acusar”.

Para la jueza, "acusar es un acto de  responsabilidad, patrocinar o formular una acusación tiene que ser una cuanto de responsabilidad donde se pondere la viabilidad de la acusación. La  mejor acusación  no es la que más pide, lo que le conviene al MPF no es pedir lo máximo que pueda pedir, en este código  fundamentalmente y con esta nueva lógica todos tomamos conciencia de que actuar de esa forma llevaba a que el sistema de justicia no funcione”.

Frente a dicha resolución, la Fiscalía afirmó que “el Estado provincial no puede ser condenado en costas en el presente proceso y que dicha tesitura, a su modo de ver, limita la actuación del Ministerio Público Fiscal”, y añadió: “Decidir de otro modo implicaría coartar su actuación funcional ante una potencial decisión adversa a su interés, principalmente cuando se ha desempeñado dentro de los límites lógicos de su actividad”.

“La Fiscalía inició la investigación partiendo de una lesión grave hacia una persona, y a partir de allí comenzó su correcta actividad procesal. El hecho dañoso existió, más allá de una figura o calificación legal. Condenar entonces al Estado al pago de los honorarios profesionales de los abogados defensores implicaría una limitación a la obligación legalmente establecida de investigar todos los delitos de acción pública”, indicó.

En este marco, el Máximo Tribunal provincial advirtió “una marcada exageración y desproporción en la pretensión punitiva fiscal para forzar la celebración de un juicio por jurados en un hecho que claramente no lo ameritaba”.

Para los jueces, “la Fiscalía de Estado no ha cumplido con la carga de contravenir debidamente las razones que llevaron al dictado del pronunciamiento del Tribunal de Impugnación; ello así en tanto reedita las mismas críticas obviando las respuestas que ya tuvieron tales embates”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486