Un proyecto de Ley presentado en la Legislatura promueve la creación del fuero especial, con un Juzgado, una Fiscalía y una Cámara de Apelaciones. También fija plazos procesales y hasta determina que los honorariso de los abogados serán abonados con recursos del Fondo Provincial del Ambiente.
Con el objeto de hacer efectivos principios de la Ley Provincial 10.208, que estableció la política ambiental provincial, los diputados Marcela Tinti, Juan Quinteros, Daniel Juez y Marina Serafín, del Bloque Frente Cívico, presentaron en la Legislatura un proyecto para crear en la Provincia de Córdoba un Fuero Ambiental, que cuente con un juzgado ambiental unipersonal, un agente fiscal y una cámara de apelaciones.
“La particularidad del Derecho Ambiental nos lleva a aseverar que la creación de un fuero particular, es garantía de cumplimiento de las normativas específica”, indican los fundamentos de la propuesta, que ingresó a tratamiento de las comisiones de Legislación General, Asuntos Ecológicos y Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos.
Los autores del proyecto remarcan la necesidad “de especialización de un fuero”, que requiere que la misma “se traslade a todas las instancias, lo que implica que deba crearse una Cámara para la materia, pues si no se trasladaría el mismo problema que es causa de creación de estos Juzgados: la falta de una judicatura dedicada a estos temas”. La otra variante que admiten los autores del proyecto es la creación de un Tribunal colegiado de instancia única.
Según el proyecto, el fuero ambiental entenderá en todas las cuestiones normadas por la Ley 10.208, sus conexas o las que las reemplacen, y el Juzgado o Tribunal podrá a dictar medidas cautelares en cualquier instancia del proceso, aclarando que la contracautela -de corresponder- será juratoria.
En lo que hace a cuestiones procesales, la acción se iniciará en forma verbal o escrita, y una vez iniciada se dará traslado al Fiscal y luego se notificará la demanda. La propuesta es que el impulso de este tipo de procesos sea de oficio. La norma faculta también a impulsar las acciones previstas en la ley a la Fiscalía de Estado, al Ministerio Público, a los Municipios y Comunas, “y a cualquier entidad o particular que accione en nombre de un interés difuso o derechos colectivo”.
“Se prevé en el proyecto la gratuidad del procedimiento, el que se encuentra eximido del pago de tasas y aportes”, señalan los legisladores, quienes también aclaran que, al ser la ley de orden público, y estar en juego “temas vitales de ambiente, que pueden afectar la salud de la población, los honorarios de los abogados que intervengan serán abonados por la autoridad de aplicación, a través del Fondo de Protección Provincial (FOPAP)”, excepto quela acción haya sido “notoriamente improcedente”.