La Justicia de Entre Ríos condenó a una empresa de telefonía a trasladar la línea fija de una usuaria que se mudó. El magistrado consideró que la "actitud silente" de la demandada "permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores".
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar a la acción de amparo promovida por una usuaria contra la empresa Telecom Argentina S.A. y, en consecuencia, ordenó practicar el efectivo traslado de la línea telefónica de titularidad de la accionante.
La causa se inició a raíz de una acción de amparo contra Telecom Argentina S.A. con el objeto que "proceda a trasladar la línea telefónica fija” de una usuaria. En la presentación, la mujer relató que “el traslado de la línea interesado fue inicialmente gestionado por vía telefónica a través del Centro de Atención Telefónica de la demandada”.
A continuación, explicó que “al no efectivizarse lo pedido realizó varios reclamos telefónicos más, incluso, proporciona una clave brindada por la accionada como constancia de la tramitación de uno de ellos individualizándolo, sin que nada de ello haya tenido efecto dado que no se ha procedido a trasladar la línea telefónica de su propiedad a su nuevo domicilio”. Y añadió: “Paradójicamente, la empresa demandada continúa cobrando el servicio de telefonía”.
En este marco, el juez destacó que “además de la característica de servicio público esencial del de telefonía fija se le suman como sustento al derecho invocado dos de las características típicas del régimen jurídico exorbitante que subyace a todos los servicios públicos: su 'obligatoriedad' lo que posibilita concretamente al usuario exigir al prestador la prestación efectiva del servicio y el de ‘continuidad’ el cual supone la disponibilidad permanente del servicio cuando éste sea requerido”.
En este sentido, el magistrado consignó que “se trata de una usuaria del servicio público de telefonía fija que ha solicitado el traslado de su línea al haberse mudado de domicilio habiendo transcurrido un tiempo más que prolongado y ciertamente excesivo de cuatro meses no ha logrado su objetivo”.
Sobre este punto, señaló que “el reclamo que lo hizo efectivo primeramente conforme al mecanismo impersonal de las llamadas a centros de atención telefónica para luego culminar con una intimación formal por escrito brindándole un plazo final luego del cual iniciaría acciones legales tal como lo que aquí se trata”, y resaltó que la también la actora “viene abonando el servicio sin que le sea prestado como debiera”.
“Los hechos invocados y probados por la accionante más las consideraciones antes desarrolladas brindan fundamento al derecho invocado que se opone a la postura de la demandada quien -con su actitud silente- permite inferir su desinterés en la atención de los usuarios -sus clientes- y en el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas a favor de los consumidores”, concluyó el fallo.