La Justicia de Entre Ríos confirmó una sentencia que condenó a Telecom a instalar una línea telefónica e incluso abonar el daño moral que sufrió la usuaria, ya que al no disponer del servicio se vio impedida de colocar una alarma monitoreada en una zona con altos índices de robos, según el mismo fallo.
En los autos "Alzogaray Estefania C/ Telecom de Argentina S.A. S/ sumarisimo (civil)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó el recurso de apelación presentado por la empresa de telefonía y así confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato, condenándola a instalar la línea telefónica y a abonar a la actora las sumas de $ 10.000 en concepto de multa civil, y $ 15.000 en concepto de daño moral.
El juez de grado tuvo en cuenta en los presupuestos que debían darse para habilitar la reparación del daño moral, que surgía de las declaraciones testimoniales que "la actora, vivía con su pareja y su hijo menor de edad, y que al no tener teléfono carecía de acceso al servicio a alarma monitoreada por vía telefónica, debiendo recurrir a un servicio de monitoreo satelital lo cual resultó ineludible en atención a los múltiples hurtos cometidos en la zona".
En este contexto, los camaristas aseveraron: "Lo cierto es que existe una acotación temporal para el cumplimiento de la obligación aquí discutida, y que en la especie, en ambos supuestos, el mismo se encontraba vencido al tiempo del reclamo administrativo y mucho más del inicio del presente juicio, al cabo del cual y recién en esta segunda instancia informó la actora que le fue instalado el servicio telefónico en su domicilio".
De esta forma, el fallo explicó que "es claro que pesaba sobre Telecom una obligación de origen legal que fue incumplida sin justificación", ya que la demandada "ha prescindido del marco legal expuesto, y en ningún momento explicitó en el juicio los motivos de su falta de servicio tempestivo".
"No está además discutido que el interesado continuó abonando el mantenimiento de la línea, ni los sucesivos reclamos que efectuó de tipo epistolar y por medio del servicio telefónico de atención al cliente detallados en las misivas, a cuyo respecto la requerida respondió evasivamente, sin satisfacer su obligación de información al cliente mostrando no solo un claro incumplimiento de los deberes que la empresa tiene asignados".
Así, los vocales consignaron que "la ilicitud del incumplimiento que ocasiona per se un daño al privar al ciudadano de un servicio público del que en la actualidad no puede prescindirse, máxime cuando está ligado a la vigilancia y seguridad de la vivienda emplazada en un sector de la ciudad que registra frecuencia de actos de delincuencia, como se esgrimió y probó testimonialmente en el presente caso, punto que además no puede desconocer el juzgador por formar parte del público y notorio".
Respecto al monto fijado en concepto de daño moral, los jueces lo estimaron "adecuado", ya que "cuantitativamente si el importe fuera nímeo, la sanción no cumpliría su fin disuasivo, y examinado bajo las pautas arriba enunciadas, también resulta razonable, de modo que esta queja tampoco puede ser acogida".