La Justicia de Salta estableció una indemnización millonaria a favor de la víctima de un siniestro vial. Los jueces consideraron “las limitantes físicas que sufrirá por el resto de su vida como consecuencia del accidente, que le impedirán desarrollar su trabajo como empleada doméstica”.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta modificó una sentencia de grado y, en consecuencia, fijó una indemnización total de $1.505.200 a favor de una víctima de un siniestro vial. La causa se dio en los autos “R., E. V. A. vs. G. O., A. S. y/o quien resulte civilmente responsable – Sumario - Daños y perjuicios por accidente de tránsito”.
El hecho ocurrió en noviembre de 2012, cuando un automóvil chocó una moto que era conducida por una mujer. En el caso quedó acreditado, según señalaron los jueces, que la demandada impactó a la motocicleta a una “velocidad superior a la permitida, y cometió una grave infracción de tránsito al cruzar un semáforo en rojo”.
En este contexto, los jueces recordaron que el artículo 1738 del nuevo Código Civil y Comercial establece: “La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida”.
En concreto, los magistrados destacaron “las limitantes físicas que sufrirá por el resto de su vida como consecuencia del accidente y le impedirán desarrollar su trabajo como empleada doméstica o a cargo de tareas de limpieza”.
“Este hecho conlleva una particular reflexión para su valuación económica, cual es la innegable realidad de que el servicio doméstico constituye un trabajo al que se accede por necesidad y ante la imposibilidad de lograr otro empleo mejor remunerado, en muchos casos por un bajo nivel de educación formal de quien lo realiza”.
En el fallo, los sentenciantes explicaron que “la actora tenía un trabajo al que accedió ante la imposibilidad de lograr otro más calificado y mejor remunerado por circunstancias personales y sociales previas o preexistentes al accidente”, y así aclararon que “no puede responsabilizarse la demandada, pero sí de la incapacidad que le ha generado a la víctima y la situación en que esta minusvalía la coloca ante su futuro en relación a su vida laboral”.
Y añadieron: “No puede desconocerse el severo daño que el accidente le ocasionara a la accionante, ante un mercado laboral que sólo la admitía como empleada doméstica, tarea que ahora ya no podrá realizar”.
Para los jueces, “debe entonces plantearse cuál será la actividad laboral que habrá de darle el sustento a ella y a su familia a cargo, y en ese supuesto resulta patente que se torna crítica su circunstancia ante el mercado laboral, y que debe hacerse mérito de todo ello a la hora de valuar el daño, no como un demérito por su perfil laboral, sino como una justa e integral indemnización del daño causado”.
Respecto a las secuelas psicológicas y la incapacidad resultante, los jueces concluyeron que “se evidencian en un daño psíquico moderado, con estrés postraumático, presentado secuelas algunas transitorias y otras definitivas por lo que recomienda un tratamiento de doce meses, con una frecuencia de una vez a la semana”.