20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tramando un engaño

La Sala D de la Cámara Comercial multó y obligó a la empresa de ropa Tramando a resarcir a una clienta que recibió un mail con publicidad engañosa donde le ofrecían 50% de descuento en su compra por la semana de su cumpleaños.

En 2013 N.L. recibió un mail de la marca Tramando donde le ofrecían un descuento del 50% sobre la compra que realizara en la casa central de la firma, pero al momento de la facturación no le hicieron ninguna rebaja, y decidió iniciarles un juicio por publicidad engañosa.

De allí se desprende la causa caratulada como "L, N. C. c/ tramando s.a. s/sumarisimo", donde la actora relató que 
luego de seleccionar alrededor de 12 prendas, al momento de abonar la compra no se le realizó descuento alguno con relación a los precios exhibidos, circunstancia que la condujo a realizar un primer reclamo verbal, y luego, a través de un correo electrónico que no mereció respuesta de su contraria.

Pocos días después, dentro de la semana de su cumpleaños durante la cual estaría vigente la promoción, concurrió nuevamente al local pero esta vez junto a una escribana, y que luego de seleccionar los mismos productos y de no efectuarse el descuento promocionado, se procedió a labrar un acta a fin de dejar constancia de lo sucedido.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la obligación de informar consiste en el deber jurídicamente impuesto al proveedor, en virtud del cual está constreñido a transmitir a la otra parte de la relación la información respecto de aquello que resulte necesario y útil en relación al bien o servicio ofrecido para que quien la recibe pueda evaluar los riesgos propios de la contratación, decidir y actuar en consecuencia, optimizar el aprovechamiento de sus intereses y evitar los daños que eventualmente deriven del intercambio".

En este caso, la información brindada al eventual cliente no resultó clara ni detallada como lo exige la normativa mencionada y, por lo tanto, "debió haber informado debidamente en qué consistía la mecánica del descuento y sobre qué productos puntuales recaía la oferta promocionada", detallaron los jueces.

Los magistrados destacaron que "el descuento mencionado no fue aplicado en aquella ocasión debido a que los artículos
seleccionados por la actora ya habían sufrido una modificación de precio al ser rebajados por la propia firma. Y ahí es donde, precisamente, se evidencia la errónea información brindada al consumidor, desde que en ningún momento tal extremo había sido precisado, ni se especificó sobre qué productos habría de aplicarse el descuento promocionado".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron admitir parcialmente el recurso deducido por la parte actora y condenar a Tramando S.A  a practicar un 50% de descuento sobre 12 prendas de vestir y un calzado a elección de la actora, con relación a
artículos que no se encuentren alcanzados por algún otro tipo de promoción. A su vez, obligó a la firma demandada a abonar, en el término de 10 días la suma de $ 3.700 con más sus intereses, todo ello con más las costas generadas durante el trámite de este pleito.


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