A pedido de la conductora Mariana Fabbiani, la Justicia Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar ordenando a Google y Yahoo bloquear los enlaces que vinculaban su nombre con sitios de contenido pornográfico. El fallo señala que se estaba ante “un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene derecho a preserva”.
La Justicia Civil y Comercial Federal hizo lugar a un pedido de medida cautelar formulado por la conductora Mariana Fabbiani, y en el marco de una acción preventiva de daños, dispuso que Google y Yahoo bloqueen “en forma inmediata las vinculaciones de su nombre y apellido con los sitios de contenido pornográficos, escorts sexuales y trabajadoras del sexo”.
La medida fue dictada el pasado julio en autos “Fabbiani, Mariana Paula c/ Google Inc. Y Otro s/ Acción Preventiva de Daños”, por el juez Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso, pero se di a conocer este lunes, luego de que la propia conductora hiciera pública la decisión judicial en su programa “El Diario de Mariana”.
“Un día me entero, porque alguien me comenta, que había fotos mías y de otras famosas en sitios porno, fotos trucadas, burdamente trucadas. Es muy violento verse así, en tantos sitios porno ¡Ni hablar de las cosas que comenta la gente! Cuando vi que refería a estos sitios que eran millones y millones, una cosa tremenda (…) Primero me dio bronca, luego miedo y después pensé en mi hija, que tiene seis años y ella busca en Google”, comentó Fabbiani en su programa de esta tarde.
Fabbiani acudió a la Justicia denunciando que circulaban en la web “fotografías trucadas en forma burda y grave”, y manifestó que tanto Google como Yahoo! – a los que había intimado a borrar los enlaces pero no obtuvo respuesta-“ocasionan gravísimos daños personas y familiares y que se ven menoscabados sus derechos más valiosos, como ser la honra, el honor, la imagen y la intimidad”.
El juez Alfonso consideró acreditados los requisitos y dictó la cautelar. Apeló a que “cualquiera sea el carácter jurídico que se le asigne al derecho a la dignidad, al honor, al nombre, a la intimidad, a la identidad personal, debe reconocerse que en nuestro tiempo encierran cuestiones de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser humano y su naturaleza individual y social”.
El fallo, al que tuvo acceso Diario Judicial, resalta que “la inclusión del nombre y fotografías en los sitios web que refieren – sin autorización, constituye un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene derecho a preservar pues hace a su intimidad y tal turbación queda comprendida en la previsión del art. 1071 bis del Código Civil que da lugar a la consiguiente reparación”.
“Yo soy una persona que cuida mucha su imagen, soy coherente entre lo que hago y lo que digo. Sentí que todo esto era muy violento, que vulneraba mis derechos como mujer, es una forma de violencia de género”, aseguró, en ese mismo tono, la conductora, tras anunciar la concesión de la medida.