La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a una empresa de medicina prepaga a reincorporar a un grupo familiar que no declaró que uno de los integrantes padecía un retraso madurativo. Los jueces expresaron que "las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes".
En los autos "L.A. c/Osde s/ amparo de salud", la parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó reincorporar al grupo familiar de la parte actora en el plan oportunamente contratado, sin el mayor valor por preexistencia, y autorizar y cubrir los tratamientos indicados al menor por su médico tratante.
La accionada expresó que "la actora falseó su declaración jurada de salud, al haber omitido mencionar que su hijo presenta un retraso madurativo y otras anormalidades neurológicas. A ello agrega que no existe peligro en la demora ni verosimilitud en el derecho invocado por la accionante".
Por su parte, la denunciante sostuvo que "de ningún modo realizó un ocultamiento deliberado de la información", ya que desconocía la patología que sufre el menor.
Ante ello, los integrantes del Tribunal explicaron que el marco regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga se encuentra establecido en la ley 26.682, cuyo art. 10 dispone que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión”. Asimismo, también se debe poner de manifiesto que el art. 14 -al referirse a la cobertura del grupo familiar- prescribe que “las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas”.
De todas maneras, los magistrados advirtieron que "la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar -en forma precautoria- supremacía al derecho de acceder al sistema de salud".
En consecuencia, "en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, el mantenimiento de la medida solicitada, hasta el dictado de la sentencia definitiva, es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas", detallaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución apelada.