15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Cambiemos las hipotecas del Código Civil

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Ley de “Casa de Ahorro”, que crea el Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversión en Vivienda. La norma modifica artículos del Código Civil y Comercial sobre el monto de garantía y extiende los efectos del registro de la hipoteca por treinta y cinco años.

La Ley 27271 de “Casa de Ahorro” fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. La norma crea instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función “será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas”.

El Gobierno busca con la implementación de la norma estimular el ahorro “en moneda nacional de largo plazo”, disminuir “el déficit habitacional estructural” y promover “el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en vivienda”.

La norma se inspira y establece modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015. En un primer término, se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a la creación de fideicomisos financieros, destinados a la obtención de fondos, “con la única finalidad de otorgar préstamos hipotecarios UVIs”.

La Ley 27.271 no se mete en la discusión sobre la cancelación de deudas en moneda extranjera. En ese punto, uno de los artículos deja en claro que sus disposiciones se encuentran exceptuadas “de lo establecido en el artículo 766 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que obliga al deudor a entregar “la cantidad correspondiente de la especie designada”.

Los cambios en el Código versan sobre los derechos reales de garantía. Se remplaza el artículo 2189 del CCC, que originariamente establecía que el monto de la garantía o gravamen “debe estimarse en dinero” y que la especialidad queda cumplida “con la expresión del monto máximo del gravamen”.

En su anterior redacción, el Código permitía que el crédito pueda estar individualizado “en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente; mas en todos los casos, el gravamen constituye el máximo de la garantía real por todo concepto, de modo que cualquier suma excedente es quirografaria, sea por capital, intereses, costas, multas, u otros conceptos”.

El nuevo texto aclara, respecto de la especialidad en cuanto al crédito, que en la constitución de los derechos reales de garantía “debe individualizarse el crédito garantizado, indicándose los sujetos, el objeto y la causa”.

Además, el monto de la garantía “debe estimarse en dinero y puede no coincidir con el monto del capital del crédito.”. Con la modificación se considerará satisfecho el principio de especialidad en cuanto al crédito “si la garantía se constituye en seguridad de créditos indeterminados, sea que su causa exista al tiempo de su constitución o posteriormente, siempre que el instrumento contenga la indicación del monto máximo garantizado en todo concepto, de que la garantía que se constituye es de máximo, y del plazo a que se sujeta, el que no puede exceder de diez (10) años”.

También extiende el valor de la inscripción de la hipoteca, al modificar el texto del artículo 2220, que en su anterior redacción establecía que los efectos del registro de la hipoteca “se conservan por el término de veinte años, si antes no se renueva”. Con el cambio de reglas, el plazo pasa a ser de treinta y cinco años

 

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