La Cámara Federal de la Seguridad Social mantuvo la imposición de astreintes a ANSES, por no cumplir con una sentencia del Tribunal que lo insta a facilitar la tarea de abogados previsionalistas. Los jueces reconocieron la adopción de medidas “tendientes a facilitar el acceso al sistema”, pero admitieron que “no dan acabado cumplimiento a lo ordenado”.
El amparo interpuesto por la a Asociación de Abogados Previsionalistas en procura de mejoras a la hora de que ANSES recepte sus reclamos sigue más vigente que nunca. El último marzo la Cámara Federal de la Seguridad Social, encargada de la ejecución de la sentencia, rechazó una excepción de prescripción deducida por el organismo previsional y ahora rechazó una apelación contra la imposición de astreintes -dispuestas en 2006- por el incumplimiento del fallo.
El fallo “Asociación Civil de Abogados Previsionalistas y Otro c/ Estado NacionalM° de Trabajo y el Empleo, Sec. Seg. Soc y Otro s/ Amparo”, dictado por la Alzada, había ordenado al Estado Nacional que las peticiones que formularen los letrados en nombre de sus representados "fueran recibidas en forma inmediata durante los días hábiles administrativos en la 'Unidad de Atención a Profesionales'" ubicada en la sede de Paraná 451 Piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires "o en cualquier otra mesa de entradas y/ó receptoría que se habilite a tales fines".
Ello, además, "sin otra exigencia sustancial y/o formal que aquella que resultare de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos", y bajo apercibimiento de astreintes.
ANSES se presentó tiempo después planteando que la cuestión debía ser considerada como cosa juzgada, dado que la administración “ha evolucionado desde el año 1997 -fecha en que se creara la Unidad de Atención a Profesionales sita en la calle Paraná 451 de CABA- por cuanto se ha incorporado un importante desarrollo informático y el crecimiento de la red de atención a particulares y profesionales".
Sin embargo, el Tribunal rechazó el planteo por considerar que ANSES no había cumplido con la totalidad de la manda judicial. En el fallo, la Sala II de la Cámara consideró que "no resulta una circunstancia indiscutida e indubitable, máxime cuando ello no ha sido demostrado por la apelante, que cursos de acción que haya implementado (aumento de capacidad operativa, optimización de sistemas informáticos y otros) se traduzcan en una mejora concreta en la eficacia de la gestión administrativa y que de ello deriven beneficios para el progreso en tiempo adecuado del reclamo ciudadano".
Por esos mismos fundamentos, los magistrados Luis Herrero, Nora Dorado y Emilio Fernández ratificaron la imposición de astreintes, aplicadas originalmente en el año 2006, por la suma de veinte pesos diarios por cada día hábil administrativo de demora en el cumplimiento de la sentencia.
“La quejosa no acredita el cumplimiento de la manda judicial y justifica su proceder en el dictado de nuevas medidas de gestión que fueran implementadas por la administración, circunstancia que evidencia que, si bien ha tomado medidas tendientes a facilitar el acceso al sistema, éstas no dan acabado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia definitiva, persistiendo así su actitud contumaz”, asegura la resolución dictada por la Cámara Federal.
En esa consideración, los integrantes de la Sala admitieron que la condena conminatoria -astreintes- impuesta se ajustaba a derecho “en tanto se trata de una medida adecuada para vencer la resistencia de la parte que resultó perdidosa, ya que en caso de seguirse la postura del ente previsional -el cual, como órgano autárquico de la Administración Pública no se encuentra fuera del bloque de legalidad ni sobre la autoridad de los magistrados- el Poder Judicial se vería inerme para contrarrestar el incumplimiento de sus pronunciamientos”.