20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo procesal importa más que lo familiar

La Corte Suprema invalidó una decisión de la Cámara Civil que, en el marco de una apelación de un juicio de alimentos, ordenó la realización de una terapia de reorganización familiar, porque los jueces “no podían cerrar los ojos ante la realidad”. Para los supremos no tenían “facultades para expedirse”.

La Corte Suprema de Justicia consideró que la Cámara Civil se excedió en su competencia al decidir implementar “medidas con carácter cautelar tendientes a lograr la inmediata evaluación de los vínculos y la realización de una terapia de reorganización familiar”, en el marco de una apelación de un juicio por aumento de cuota alimentaria.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda hicieron lugar a una presentación directa de la Defensora de Menores que entendió que la Cámara no debía haberse expedido de esa forma en el caso, ya que lo que estaba en discusión versaba sobre la obligación alimentaria del progenitor.

En la resolución discutida, la Cámara alegó que “sin perjuicio de las cuestiones puestas a su consideración”, advertía “la existencia de una grave conflictiva familiar que subyacía al objeto específico por el cual el expediente había sido elevado a Cámara”.

La Alzada, en ese sentido, explicó que “las impresiones recogidas” a lo largo de las audiencias habían creado “la convicción de que el grupo familiar se encontraba atravesando una severa crisis que desbordaba lo que había sido el puntual objeto de apelación”.

Y ante ello “los jueces no podían cerrar los ojos ante la realidad cuando se les exhibía una afectación significativa de los derechos de los niños o adolescentes inmersos en una problemática familiar compleja”.

Para la corte, sin embargo, ello no justificaba la decisión adoptada y dispuso aplicar su doctrina que invalida pronunciamientos cuando los Tribunales “se han excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales”. En este caso, la defensora alegó que no se garantizó la defensa en juicio y debido proceso de las partes.

El fallo del Máximo Tribunal critica que la Cámara “carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita”.

Porque “al entrar a examinar la situación familiar y disponer en consecuencia evaluaciones y medidas concretas de revinculación” la Cámara Civil “con total prescindencia del objeto del recurso que se limitaba a cuestionar el monto de la cuota alimentaria establecida en favor del menor de autos, ha fallado fuera de los límites de su competencia apelada, tratando un tema sobre el cual el juez de primera instancia no había tenido oportunidad de expedirse”.



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