20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La autonomía porteña no se discute

El STJ porteño remitió a la Corte Suprema una causa donde intervienen la Ciudad y la Provincia de Tierra del Fuego. Los jueces entendieron que “son entes autónomos que integran, en pie de igualdad, el Estado Federal”, por lo que se debía admitir la competencia originaria del Máximo Tribunal.

En los autos “GCBA c/ Gob de la Prov. de Tierra del Fuego e Islas del Atl s/ ej. fisc. - otros s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” el Gobierno porteño promovió ejecución fiscal contra la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur por la suma de $129.173 con base en el título ejecutivo emitido por el Ministerio de Salud respecto a la derivación de pacientes de la provincia demandada a diversos hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de su atención médica.

La jueza de primera instancia admitió la excepción de incompetencia y, consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su resolución, la magistrada afirmó que “(…) la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de las que gozan tanto las provincias como la Ciudad de Buenos Aires es admitiendo la competencia originaria ante la Corte, conforme lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Nacional”.

En este marco, el GCBA insistió en la competencia de los jueces locales, en virtud de lo normado por los artículos 1 y 2 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso interpuesto y así confirmó la sentencia apelada al considerar que “la interpretación de los artículos 116 y 117 debe efectuarse conjuntamente y armónicamente con el artículo 129 de la Constitución Nacional, que establece para la Ciudad un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

Tras analizar el caso, los jueces del Máximo Tribunal porteño destacaron que en esta causa intervienen dos Estados autónomos: la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego.

En efecto, los magistrados afirmaron que “tanto las provincias como la Ciudad de Buenos Aires son entes autónomos que integran, en pie de igualdad, el Estado Federal”, y añadieron: “Más allá de la discusión sobre el alcance de la autonomía porteña, lo cierto es que ninguno de estos Estados locales prevalece por sobre los demás, sino que cada uno de ellos ejerce las potestades reconocidas en los arts. 121 a 129 CN dentro de su propio ámbito territorial, sin invadir el de los demás”.

Para los sentenciantes, “la solución a este conflicto interjurisdiccional de competencia la encontramos en la Constitución Nacional” al establecer que corresponde a la Justicia Federal el conocimiento y decisión de “las causas que se susciten entre dos o más provincias”, y el órgano judicial competente para resolverlas es la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en virtud de su competencia originaria y exclusiva debe entender en aquellos.

Sin embargo, los jueces concluyeron que “no obsta a lo expuesto precedentemente el hecho de que la Ciudad formalmente no sea una ‘provincia’, pues  la expresa consagración de la autonomía porteña con ‘facultades propias de jurisdicción’ determina que, en lo referido a la competencia judicial en los litigios con otras provincias, sea aplicable analógicamente la citada regla que establece la competencia originaria de la CSJN, para así resguardar el equilibrio del sistema federal”.

En otro orden de ideas, el tribunal recordó el antecedente “Corrales” de la Corte sobre las facultades jurisdiccionales de la Ciudad. En este sentido, los ministros del Alto Tribunal sostuvieron: "(...) si bien el carácter nacional de los tribunales de la Capital Federal pudo tener sustento en el particular status que esta tenía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, lo cierto es que, producida esta modificación fundamental, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad”.

“De esta forma, al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local. (…) Que transcurridos ya más de veinte años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional”, señalaron los ministros.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486