El tecladista de una banda de cuarteto de Córdoba está siendo investigado por la Justicia Federal de la provincia por el delito de extorsión, bajo la modalidad conocida como “Sexting”. Habría captado la confianza de su víctima para pedirle que le proporcionara fotos íntimas, para luego amenazarla con su publicación. En el Congreso Nacional ya hay un proyecto que busca penalizar la conducta.
La irrupción de las nuevas tecnologías modificó tanto la realidad cotidiana de las personas que hasta generaron su “propia” serie de delitos que, si bien son perseguidos por medio de figuras típicas clásicas, cada vez es más creciente la incorporación de figuras delictivas autónomas en cuanto a lo que es su comisión mediante mecanismo tecnológicos.
Pasó con el Grooming, donde antes de su sanción como delito era perseguido bajo la figura de extorsión, y ahora le llega el turno al”Sexting”, investigado de la misma manera
La Justicia Federal de Córdoba, en este caso, detuvo al tecladista de una banda de cuarteto, F.C., por la presunta extorsión a una joven, a quien habría engañado hasta obtener su confianza, para luego solicitarle fotos íntimas. Ese es el primer paso para la comisión del delito, que se consuma cuando, una vez obtenidas las fotos, el “sujeto activo” del delito presiona a la víctima para que le brinde más fotos so pena de “viralizar” las que tiene en su poder.
La investigación del caso la lleva adelante, Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 5 de la ciudad Córdoba, a cargo del fiscal Gustavo Dalma, con la colaboración de la Unidad de Delitos Informáticos y Cibercrimen, de la Dirección de Investigación Operativa (DIO) de la Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal. Dalma ya dispuso allanamientos e incluso ordenó la detención de C., quien este martes se negó a declarar ante el funcionario judicial.
Según detalla el portal del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, se trata de una pesquisa iniciada en el año 2012, pero el primer hecho extorsivo habría sido en 2009, pero continuado hasta agosto de 2016.
El imputado se habría contactado con la víctima con un perfil falso de Facebook, luego de obtener su confianza, le pidió que le enviara fotos íntimas. La víctima cumplió con el pedido en varias oportunidades, hasta que se negó. Fue allí cuando comenzó la presión para que le envíe nuevas fotos, amenazando que ante la negativa iba a publicar las que tenía en su poder.
Incluso habría creado un perfil falso con el nombre de la víctima, con las fotos que le había enviado. La mujer denunció el hecho ante las autoridades que, tras cruzar datos, dieron con el domicilio del imputado y lo detuvieron el pasado 31 de agosto. En el allanamiento se encontraron varios dispositivos electrónicos y, tras su análisis, se habría llegado a la conclusión de que existen más víctimas.
Por esa razón, la Fiscalía solicitó “a quienes crean haber sido víctimas de hechos que participen de algunas de las características relacionadas con la detención” de F.C., que se acerquen a la Fiscalía y/o a la Unidad Judicial más próxima para aportar pruebas.
Un proyecto en marcha
En abril, Diario Judicial publicó el proyecto de ley presentado por el diputado nacional por Corrientes Gustavo Valdés, que busca "penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad"
El proyecto señala que el Código Penal vigente “sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no prevé pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía"
El legislador pretende con la tipificación del delito de Sexting modificar “los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos no tipificados ni encuadrados en las generales del artículo 155, con el fin de solucionar un problema actual vinculado a nuevas conductas”.
De aprobarse, se podrá reprimir con una pena de prisión de un año a tres años y/o multa de doce a veinticuatro meses al que “difunda, revele o ceda a terceros imágenes y grabaciones audiovisuales, sin autorización de la persona afectada, y que hubieren sido obtenidas con su consentimiento o anuencia, ya sea en un domicilio o en cualquier lugar alejado de la mirada de terceros; y cuando esta divulgación menoscabe gravemente la intimidad de esa persona".