20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En mayo la Corte había dividido la competencia

Un derrame por las escaleras de Tribunales

La Corte Suprema solicitó a la gobernación de San Juan que le informe si le requirió a las empresas Barrick Gold y Minera Argentina Gold información relativa "a la existencia y alcance de los derrames de solución cianurada y metales pesados" en la mina Veladero. Así quiere saber si se puso en conocimiento de la población sobre los alcances de los derrames y sus eventuales consecuencias.

La Corte Suprema de Justicia requirió a la Provincia de San Juan que le informe si le pidió información a las empresas Minera Argentina Gold S.A. y Barrick Exploraciones Gold S.A. sobre los derrames de cianuro en la mina Veladero. Se trata de dos derrames en poco más de un año, el ultimo de ellos, ocurrido el último 13 de septiembre.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti , buscan saber si la provincia le requirió a las demandadas "información relativa a la existencia y alcance de los derrames de solución cianurada y metales pesados que se denuncian como ocurridos en la mina Veladero los días 13 de septiembre de 2015 y 8 de septiembre de 2016".

Además, la Corte pidió saber si se puso en conocimiento "de los habitantes potencialmente afectados, la existencia y alcance de los derrames referidos", si las consecuencias de los derrames "podrían eventualmente derivarse para la salud y la vida de los habitantes de la zona" y si existen "medidas concretas que la comunidad debería adoptar para prevenir los riesgos o combatir eventuales problemas de salud que de ellos se deriven".

La causa "Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional y otros s/ acción ambiental meramente declarativa"fue iniciada por una demanda de  la Fundación Ciudadanos Independientes contra la Provincia, las dos empresas en su carácter de concesionarias y afiliadas para la explotación del Proyecto Minero Veladero - Pascua Lama, la empresa Minas Argentina Sociedad Anónima (MASA) en su carácter de concesionaria para la explotación del proyecto minero Gualcamayo, la Barrick Gold Corporation y el Estado Nacional.

Del fallo se desprende que la fundación busca una declaración de certeza sobre legalidad de las autorizaciones para explotar esos proyectos mineros. Posteriormente, la fundación amplió el objeto procesal, encuadró la causa como una acción colectiva de daño ambiental y denunció el primer derrame, ocurrido el 15 de septiembre de 2015. Más adelante, y a pocos días de conocerse el hecho, denunció en el expediente el segundo derrame

Según los accionantes, todos los proyectos están ubicado ubicados en la zona cordillerana donde "existen glaciares que requieren protección" Solicitaron además que se ordene el cese de la actividad minera "hasta tanto se determine la inexistencia de riesgo o peligro para la salud y la vida de las personas".

"Los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y, en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional", alegó la Corte para justificar su nueva intervención.

División de competencias

La Corte ya había tomado cartas en el asunto el último mayo, cuando "partió en dos" la investigación sobre las presuntas responsabilidades penales de los directivos de Barrick Gold y el gobierno sanjuanino. Fue en el marco de un conflicto de competencia entre la Justicia local, que investiga a los directivos de la empresa "Barrick Gold" y a funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de San Juan, y el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 7, a cargo de Sebastián Casanello, que investiga los comportamientos de los ex secretarios de Minería y Ambiente Sergio Lorusso y Jorge Mayoral, y también funcionarios locales y directivos de la empresa.

En esa oportunidad, la Corte entendió que, como el objeto procesal de la causa de Jáchal "se circunscribe a determinar la responsabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold" por delitos establecidos en la Ley de Residuos Peligrosos "y examinar la debida actuación de los funcionarios provinciales", correspondía a la Justicia local seguir con esa causa, y que el expediente en manos de Casanello se circunscriba sólo a la responsabilidad de los ex funcionarios.



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