20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En medio del escándalo de la Barrick Gold

La contaminación es una cuestión federal

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la competencia de la Justicia Federal en la causa que investiga la contaminación del estuario de Bahía Blanca por parte de empresas que desechan residuos peligrosos en el lugar.

En los autos "Meninato, Rolando (pbb polisur s.a.) y otros s/envenenamiento o adult.aguas ,medic. ,o alim. y infraccion ley 24.051", el representante legal de la parte querellante, la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca y el Fiscal General,  Alejandro Salvador Cantaro, interpusieron recurso de casación contra la resolución de grado que declaró la incompetencia en razón de la materia de la Justicia Federal en una causa donde fueron denunciadas varias empresas por presuntos delitos de contaminación dolosa con residuos peligrosos de la atmósfera, el agua y el suelo.

La parte querellante sostuvo que los magistrados de grado interpretaron incorrectamente el concepto de “puerto argentino” previsto en el art. 33, inc. b, del C.P.P.N. y definido en el art. 2 de la ley 24.051, pues “el puerto de Bahía Blanca no termina en el borde de los muelles, sino que el ámbito acuático en el que se desarrolla la actividad de buques y artefactos navales es tanto o más ‘puerto’ que las instalaciones de tierra, con lo cual se desnuda como totalmente erróneo considerar que los vertidos y vuelcos realizados inmediatamente al lado de las instalaciones portuarias, en el ‘ámbito acuático’, no pertenecen a la esfera del puerto”.

Los accionantes agregaron que "los vertidos de sustancias peligrosas para la salud se realizaron en el puerto (y no desde el puerto) y señaló que la conducta denunciada (envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso para la salud, art. 55 de la ley 24.051) no se consuma en el agua del estuario como erróneamente interpreta el tribunal de grado, sino que el delito se consuma dentro de las instalaciones de cada empresa denunciada, las que –en su gran mayoría— se encuentran dentro del puerto local". Finalmente, destacaron que el puerto de Bahía Blanca constituye un establecimiento de interés nacional, por lo que corresponde la intervención de la justicia federal en autos.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, expresaron que "el a quo omitió realizar un análisis acabado y actualizado de los informes ambientales desarrollados en el marco de la presente investigación penal; informes referidos supra que en la actualidad sustentan, con un grado de convicción suficiente, que no cabe descartar la interjurisdiccionalidad del daño ambiental denunciado en autos. Consecuentemente, corresponde que la Justicia Federal continúe con la investigación de la presente causa".

Los jueces destacaron que "lo señalado por el representante de la vindicta pública sobre la contaminación con metales pesados informada en varias especies de peces característicos del estuario de la ría de Bahía Blanca, sus circuitos migratorios, y las corrientes acuáticas que generan la movilidad de agua y especies acuáticas -flora y fauna- de un sector (en el caso, la ría en cuestión) a otras zonas marítimas o costeras; constancias que resultando glosadas a las actuaciones principales, no fueron evaluadas por los órganos jurisdiccionales intervinientes en el legajo de incompetencia en trámite en el marco de la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal sobre la materia".

En este sentido, "baste recordar parte de la profusa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre cuestiones de competencia entabladas respecto de la normativa ambiental vigente, por la que se afincó jurídicamente la exigencia de la interjurisdiccionalidad en la afectación de recursos naturales a los fines de deslindar la competencia federal de la local sobre daños ambientales", detallaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la querella. Casar la resolución impugnada y su antecedente y declarar la competencia de la justicia federal para continuar con el trámite de la presente causa.

 



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