El TSJ de Córdoba declaró la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad iniciada por un jubilado que cuestiona el nuevo sistema de recálculo de haberes. Para el Alto Cuerpo existe la posibilidad de que el jubilado pueda “sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos”.
El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba resolvió dar trámite a una acción declarativa de inconstitucionalidad, por la que un jubilado cuestiona la reforma jubilatoria introducida por la Ley 10.333, aprobada a fines del año 2015.
Los vocales Domingo Sesín, Aida Tarditti, Luis Rubio, Francisco Garcia Allocco, María Marta Cáceres de Bollatti y Alejandro Weiss admitieron formalmente la acción incoada por Miguel Ángel Acosta en contra de la Provincia de Córdoba y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, por la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la norma.
Acosta, de 72 años y con un hijo mayor discapacitado “que se encuentra internado en una institución especializada”, relató que tributa “casi treinta mil pesos mensualmente en impuesto a las ganancias” y que se le aplica a su haber el tope de jubilaciones, “lo que significa que además sufre una reducción del 10% en su beneficio”. Acudió a la Justicia sosteniendo que, si a esos descuentos se le suma la aplicación de la nueva ley, “en los hechos importaría una reducción del 28%”.
La Ley 10.333, establece un nuevo recálculo de los haberes, y en el caso de los que superen el tope establecido, “lo hace con deducción de un 18%, concluyendo que no existe razón alguna que justifique este trato discriminatorio, con el agravante que ni la ley ni el mensaje de elevación lo explican”, en palabras del accionante.
Los magistrados, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, consideraron que el Poder Judicial debe pronunciarse sobre el asunto. Señalaron que el actor estaba legitimado para accionar puesto que posee “un interés directo en cuestionar la validez constitucional”, y además se aprobó la intervención de terceros en el expediente, ya que representantes de la Unión Personal Superior de la Administración Pública Provincial (UPS) y del Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba peticionaron ser parte de la causa.
El TSJ reconoció que en autos “Acosta, Miguel Angel c/Provincia de Córdoba y otro - Acción declarativa de inconstitucionalidad” existía un caso concreto en relación a que “media un interés suficiente para proponer la pretensión declarativa”, que se configura en la situación “de falta de certeza en cuanto a una probable lesión futura” que “se materializaría si los haberes del presentante son liquidados de acuerdo a las previsiones dispuestas por la ley cuestionada”.
“Dicho interés se concreta, precisamente, frente a la posibilidad de sufrir un daño injusto, que podría derivarse de la efectiva aplicación en sus haberes de los reajustes dispuestos por la Ley N° 10.333”, detalla la resolución del Alto Cuerpo.
En esos términos, los jueces analizaron que, al ser el actor “titular de un beneficio previsional provincial, el contenido de la legislación cuestionada en su regularidad constitucional crea respecto a éste un estado de hecho actual de incertidumbre sobre la posibilidad de ver afectada la liquidación de sus haberes bajo el amparo de la ley cuestionada, en cuyo mérito, la declaración judicial resulta un medio necesario para evitar ese daño”. Circunstancias que llevaban al Tribunal a pronunciarse al respecto.