04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

$15.000 por no entregar la licencia de Windows

Un fallo castiga con la figura de daño punitivo a dos empresas de tecnología por “incumplimiento intencional” al no haberle entregado a un cliente la licencia de uso del software que venía con una notebook que les compró. La sentencia reconoce la existencia de una actitud “contraria al trato digno del consumidor y renuente a restituir lo debido”.

La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso presentado por un consumidor y le aplicó la figura del daño punitivo a las empresas Fairco S.A. y BHG, en el marco de una condena por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

El Tribunal, integrado por los camaristas Claudia E. Zalazar, Rafael Aranda y Joaquín Fernando Ferrer confirmaron parcialmente el fallo de Primera Instancia en autos “Aliaga Márquez, Jorge Alejandro c/Fairco S.A. y Otro – Abreviado – Otros – Recurso de apelación” que había condenado a las demandadas a abonarle $ 3.718 al actor por no haberle entregado oportunamente las licencias para el uso del software que venía incluído en la notebook que compró en su oportunidad, pero incluyeron una multa de $15.000 por daño punitivo.

Según obra en el expediente, la comercializadora del producto publicó ofertas de diferentes productos “a todos los habitantes del país”, incluidas “las notebooks con Windows 8 y Office Transitions”. El actor adquirió uno de esos productos, que en realidad carecían de la licencia de software publicitada.

Tras efectuar reclamos telefónicos sin obtener respuestas, el consumidor denunció el hecho a la dirección de Defensa del Consumidor local, que citó a las partes a una audiencia, a la que no asistieron. “La demandada no compareció alegando razones de distancia, no obró de buena fe pues, simplemente debió haberse presentado y acompañado las licencias de los productos reclamados y la cuestión quedaba finalizada”, denunció el actor en su presentación.

El accionante además se quejó porque la empresa que comercializaba el producto “dio respuestas evasivas, ofreció que el compareciente llevara la computadora a un servicio técnico para que le instalaran los programas, cuando resulta claro que el problema no era la instalación, sino la falta de licencia de software original”.

Los magistrados tuvieron por acreditado el incumplimiento contractual, pero a diferencia de lo resuelto en Primera Instancia, consideraron que el mismo fue “intencional”, lo que ameritaba otro tipo de castigo.

“La actitud asumida entonces por las demandadas, que llevaron al consumidor a un trajinar por vía telefónica, administrativas y ahora judicial, sin dudas constituye una actitud reñida con la legislación consumeril que impone el trato digno del consumidor”, cuestiona el pronunciamiento del Tribunal cordobés.

Los jueces además puntualizaron que el nuevo Código Civil y Comercial “recepta el trato digno del consumidor también y defensas contra prácticas abusivas por los que tienen una posición más fuerte en el mercado”, lo que importa “sin lugar a dudas, que la relación que unía al proveedor con el actor, imponía sobre la prestataria del servicio, la carga de responder en un tiempo prudencial ante el reclamo presentado y dar una respuesta concreta a la problemática planteada”.

La Alzada entendió que la negativa de las demandadas “pese a los reclamos telefónicos e incluso en sede administrativa, cristaliza un incumplimiento de sus deberes contractuales y una conducta dirigida a negar los derechos del consumidor”.

“Existe entonces claramente indiferencia hacia el consumidor reclamante y un incumplimiento intencional de su obligación”, concluyeron los magistrados, al acoger el reclamo del consumidor.


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