20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las jubilaciones dadas de baja no tienen cautela

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la procedencia de una cautelar que impide a la ANSES dar de baja una jubilación por invalidez. El Tribunal hizo foco en que se trata de un beneficio de carácter alimentario que, de afectarse, puede “insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario” que tornará ilusorio su derecho.

En autos “Pieroni, Miriam Graciela c/ ANSES s/ Medidas Cautelares”, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una medida en beneficio de la actora, que obliga al organismo previsional a restituirle provisoriamente la jubilación por invalidez que le había dado de baja.

La Sala I del Tribunal, integrada por los camaristas Bernabe Chirinos, Lilia Maffei de Borghi y Victoria Pérez Tognola, rechazó el recurso del organismo previsonal por entender que en la causa estaban acreditados los requisitos para la procedencia de la cautelar innovativa.

Tal como ocurrió en la Primera Instancia, los magistrados atendieron a los argumentos de la beneficiaria del haber, que se encontraba incapacitada en un 58,81% conforme dictamen de la Comisión Médica Central y que aseguró que con el rechazo de la cautelar se la privaba “no solo de sus necesidades básicas sino también se la excluye de la cobertura médico asistencial de la obra social PAMI”.

“Cabe destacar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litis principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del perjuicio irreparable, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo y - prima facie- en la medida en que alteran el goce de prestaciones alimentarias, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo”, adelantó el Tribunal en la sentencia interlocutoria.

A criterio de la Alzada, para probar la verosimilitrud del derecho en el caso “no se requiere de una prueba terminante y plena”, sino que basta “con acreditar que exista el fumus boni iuris y no que el mismo sea real, circunstancia que recién se tendrá por acreditada o no, en el momento de dictar sentencia definitiva”.

Del mismo modo, en relación al peligro en la demora, había que estarse al “interés jurídico del peticionante”, que debe referirse “al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud”.

Con base en esos argumentos, los camaristas reconocieron que la decisión de ANSES “acarrea la afectación del beneficio”. Ello, en consonancia con el criterio de la Sala respecto a que, por el carácter alimentario que poseen los beneficios jubilatorios, “la falta o afectación de los mismos puede llegar a insolventar o menguar de tal manera el patrimonio del beneficiario que torne ilusorio el derecho a los alimentos”, llevó a la confirmación del decisorio.


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