20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que ANSES paga mal, lo paga dos veces

La Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso del organismo previsional contra una sentencia que había obligado a restituirle a un jubilado sumas que le descontó para compensar un supuesto pago en exceso. “En materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido”, recordó la Cámara del Fuero.

La Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Nestor Fasciolo y Martín Laclau, confirmó en autos “Cavana, Enrique Aldo c/ ANSES s/ Acción Meramente Declarativa” la sentencia de Primera Instancia que obligó al organismo previsional a que le devuelva a un jubilado las sumas que les descontó a su haber por un presunto pago en exceso

Los magistrados, integrantes de la Sala I de la Alzada, rechazaron así el recurso deducido por ANSES contra el pronunciamiento que le revocó una resolución administrativa, le ordenó dictar una nueva y dispuso la restitución de “las sumas descontadas por el cargo formulado y/o a practicarse sobre el haber jubilatorio” del actor.

ANSES cuestionó el fallo, porque a su criterio hubo haberes “indebidamente percibidos”, y que el jubilado estaba en conocimiento de ello.

Por el contrario, los camaristas sostuvieron que “el esfuerzo dialéctico desplegado por la recurrente sobre el reintegro que pretende no logra conmover los fundamentos del pronunciamiento”.

Los integrantes de la Sala le recordaron a ANSES que el pago en exceso “se debió a un error enteramente imputable al organismo”, tal como lo reconoció en la causa, lo que se traduce en una circunstancia “que veda su repetición por aplicación de la teoría de los actos propios, según la cual ‘a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta’”.

La Cámara Federal agregó que es criterio debía aplicarse con mayor énfasis en este tipo de causas “teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de las sumas percibidas”. Por lo que “en materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido efectuado por error por parte del organismo a un beneficiario, siempre que éste hubiese obrado de buena fe y no hubiese inducido con su comportamiento al referido error”, explica la sentencia.

Los jueces, además, negaron que en la causa se haya acreditado que el error incurrido por la administración fue “reconocible por el destinatario para causar la nulidad” del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, que versa sobre causales de nulidad de actos jurídicos.


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