La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional no hizo lugar a un habeas corpus interpuesto por el abogado de un grupo de inmigrantes chinos, que no poseen la ciudadanía argentina, para frenar los trámites de deportación y órdenes de captura.
En los autos “C. D. R. P. s/habeas corpus”, el letrado Christian Demian Rubilar Panasiuk interpuso una acción de habeas corpus en favor de las personas, presumiblemente de nacionalidad china, para que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones que documente a sus representados, se suspenda toda actuación administrativa, órdenes de deportación y pedidos de captura a esos sobre aquéllos que ya han solicitado la carta de ciudadanía; que los cargue en su base de datos a efectos de que los inspectores se abstengan de perseguir a quienes se encuentran judicializados bajo jurisdicción federal y se abstenga de multar a los empleadores de solicitantes de carta de ciudadanía.
“Esencialmente lo que yo pido con este hábeas es que el listado llegue a las computadoras de los inspectores, para que cuando ellos hagan inspección en los supermercados puedan saber quien está judicializado y quien no, o sea, sobre quiénes tienen competencia y sobre quiénes no", expresó el abogado.
Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones explicó que "ningún inicio de trámite de ciudadanía, aún cuando se halle en pleno trámite no causa estado legal alguno para el migrante, ni es causal para que la DNM impida como autoridad de aplicación de la Ley 25.871 continuar con su accionar jurisdiccional concebido por una ley de orden público, para ejercer los derechos facultades y deberes que ella misma le impone, pudiendo ser uno de ellos el continuar un trámite expulsivo contra un migrante infractor que resulte inmerso en un impedimento establecido en el ya reiterado art. 29".
Por lo tanto, hasta que no exista un pronunciamiento o sentencia firme de ciudadanía, la DNM puede y debe llevar adelante toda gestión o trámite administrativo y judicial que corresponda, como la concesión de una residencia legal o el dictado de una expulsión.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que “antes de la sentencia firme no se es argentino ni se tiene derecho “adquirido” a serlo, sino un derecho en expectativa” y, en este caso, "no surge la existencia de una limitación o amenaza actual emanada de la Dirección Nacional de Migraciones en relación a ninguna de las personas cuya representación se invoca".
Los jueces afirmaron que la presente acción de habeas corpus no encuadra en las previsiones de la Ley 23.098, ya que “no existiendo actual privación de libertad, el examen de la situación migratoria no puede ser realizado por vía de este instituto de excepción, debiendo sus disconformidades con la ley aplicada ser sometidas a los remedios instrumentales que prevé la normativa específica”.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar el auto en cuanto fuera motivo de consulta.