La Comisión de Disciplina rechazó los planteos de nulidad y archivo presentados por el juez federal Carlos Rozanski en el expediente donde se lo investiga por presunto “mal desempeño de sus funciones”. En las últimas horas se conoció que el magistrado denunció penalmente a los integrantes del Cuerpo. El juez platense acusó a los consejeros de haber "reciclado" una denuncia en su contra.
La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación rechazó los planteos de nulidad y archivo de la denuncia solicitada por el juez federal Carlos Rozansky, luego de que se diera a conocer que el magistrado querelló a ocho miembros del Cuerpo.
Pocos días atrás, el magistrado presentó una nota ante el Consejo de la Magistratura solicitando que se archive la denuncia por considerar que “prescribió el trámite por haber transcurrido más de tres años desde su presentación”.
Sin embargo, el juez federal Carlos Rozanski redobló la apuesta y promovió una querella por “estafa procesal en concurso con falsedad ideológica de instrumento público, conducta prevaricante y violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad” contra todos los integrantes de la Comisión de Disciplina. La denuncia recayó por sorteo en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°2 a cargo del juez Sergio Torres.
A lo largo de sus casi 15 páginas, el magistrado denunció que los consejeros "resucitaron una denuncia previa" presentada por el Jorge Piumato y la “reciclaron en una nueva presentación", en la que “los mismos hechos, de presunto acoso laboral, son presentados como hechos nuevos” en el marco del expediente caratulado “Piumato Julio y Norma Caldara (U.E.J.N.) s/actuación Dr. Rozanski Carlos T.O.C.F. Nº 1 de La Plata”.
En dicho expediente, el titular del gremio de Judiciales acusó al magistrado por presunto "acoso laboral" contra empleados de su tribunal. “Esto es que mediante el simple artilugio, en obediencia debida, de no proceder al archivo de la última denuncia de Piumato, se resucita el texto de dicha denuncia y otra, prescripta y archivada, para darles curso como si se tratare de una nueva denuncia y no del reciclaje de las anteriores, y se ponen todas juntas (...)“, argumentó Rozanski, quien preside el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de La Plata.
Además, el juez acusó a los consejeros de “proveer primero a la producción de las pruebas de cargo, antes de correr traslado y aguardar al responde defensista y correspondiente ofrecimiento de prueba”, ya que la Comisión citó a prestar declaración a más de 20 testigos como parte de las medidas preliminares.
Al respecto, el magistrado entendió que el Cuerpo “no dispuso, como establece el Reglamento de Procedimientos de la Comisión, notificar al denunciado de los términos de la denuncia para que, en el plazo de 20 días hábiles, ejerza su defensa y proponga prueba, plazo dentro del cual, en los primeros 5 días, puede recusar con causa a los integrantes de la Comisión”.
“Y en ningún procedimiento que se corresponda con la teoría general del proceso, con la racionalidad del discurso jurídico y de las prácticas jurisdiccionales, es aceptable que la prueba se produzca antes que el acusado pueda, siquiera, ser oído”, advirtió.
Sobre esta base, calificó de “penosa” la decisión de la Comisión al considerar que son "quiénes ejercitarán el control disciplinario de los jueces alcancen el nivel de la excelencia, tanto en el saber de los juristas como en la ética de su ejercicio”.
“La prueba de cargo se fijó a partir del 5-09-2016, cuando recién recibí el traslado de la denuncia el 1-09-2016. A esa fecha del 5-09-2016 ni siquiera había vencido el plazo para recusar a los integrantes de la CDA, en tanto que el plazo para ejercitar mi defensa vencía el 29-09-2016”, manifestó y remató: “Esto es lo que los consejeros entienden como debido proceso”.
Rozanski concluyó que el Consejo obró de forma “lesiva de los derechos y garantías, constitucionales y convencionales” con la pretensión de "deshacerse de los jueces realmente independientes, objetivado en el reciclado de actuaciones que han caducado y refieren a hechos prescriptos, obrar que quebranta el ’ne bis in idem’, y el instituto de orden público, procesal y constitucional, de la cosa juzgada”.