04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los honorarios tienen más intereses que la sentencia

La Cámara Federal de Córdoba dejó firme una resolución que dispuso adicionar a los honorarios de los abogados una tasa de interés distinta de la de la sentencia principal, a la que le agregaron un 2% mensual. Ese criterio, según los jueces, se justifica “en la necesidad de mantener incólume el contenido de la sentencia”

La Cámara Federal de Córdoba resolvió en autos “Palermo, Gustavo y Otros c/ Estado Nacional s/ Contencioso Administrativo – Varios” adicionar a los honorarios que se le regularon a los abogados litigantes el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica en Banco Central, con más el 2% mensual. Todo ello “independientemente del interés fijado para el capital”, efectuado a la Tasa Pasiva Promedio publicada por la entidad financiera.

Los jueces Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, con la disidencia de Eduardo Ávalos, confirmaron la decisión de grado que dispuso que los honorarios regulados devenguen desde  la fecha de la mora (06/12/2012) hasta la puesta en vigencia del nuevo Código Civil (01/08/15)  el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., con más un 2% adicional; y desde entonces hasta su efectivo   pago, el   interés de  la Tasa  Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina- Entidades Financieras Grup.

Los camaristas rechazaron el recurso deducido por el representante del Fisco Nacional, que cuestionó la adición del 2% mensual de interés. En su voto, el juez Vélez Funes señaló que ese criterio “se apoya en la necesidad de mantener incólume el contenido de la sentencia, por haber advertido que una aplicación lisa y llana de la tasa pasiva antes referida, no se adecua a la realidad económico-financiera imperante en el país”.

El magistrado también defendió “la prudente discrecionalidad judicial que autoriza la mutabilidad de las soluciones propuestas para mantener incólume el contenido de la sentencia, a través de la tasa de interés aplicable o de la conjunción de éstas hasta el efectivo pago del capital resultante”.

Por su parte, la jueza Montesi, si bien reconoció que en anteriores fallos sostuvo que la tasa de interés aplicable para los honorarios debía ser la tenida en cuenta para el capital de condena, razonó que, teniendo en cuenta “la realidad económica y financiera imperante en nuestro país”, la aplicación de otra tasa de interés resultaba acertada.

La mayoría de la Cámara se inclinó por la tesis según la cual los honorarios no siguen necesariamente la suerte del capital, y aseguró que “no se discute la calidad alimentaria de los honorarios, la que no se traslada a la obligación principal, la cual mantiene su naturaleza original que puede o no ser de carácter alimentario”.


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