20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Expediente digital para la Ley de Reparación Histórica

La Corte Suprema suscribió una acordada que aprueba la implementación del expediente judicial electrónico para tramitar acuerdos entre jubilados y ANSES por la Ley de Reparación histórica. La Reglamentación para estos casos estará en cabeza de la Cámara Federal de la Seguridad Social y será aplicable a todo el país.

Una vez aprobada la Ley y reglamentado el procedimiento para realizar los acuerdos del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la Ley 27.260, ahora la Corte Suprema reglamentó precisiones para cuando se lleven adelante los acuerdos transaccionales entre los beneficiarios de la norma y la ANSES.

Por medio de la Acordada 33/2016, que cuenta con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal aprobó la implementación del expediente judicial electrónico “para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social”.

En los considerandos de la acordada, los supremos refirieron que el programa de reparación histórica exige para su implementación “la firma de acuerdos transaccionales entre los titulares de beneficios previsionales -de los comprendidos en esa norma, hayan o no iniciado causas judiciales- y la ANSES, lo que deberá, con posterioridad, ser homologados judicialmente.

A su vez, el decreto reglamentario de la ley, el 895/2016, establece que l tramitación de los acuerdos

a realice por medios electrónicos “desde su origen en sede administrativa y hasta su envío al ámbito judicial”. En miras a ese objetivo, la Corte consideró indispensable el dictado de normas mínimas “para la recepción y manejo del expediente digital con el pedido de homologación a nivel nacional”.

La firma del acuerdo y posterior liquidación, en ese punto “se remitirá electrónicamente el mismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación a efectos de la asignación del juez competente”.

“Una vez que ANSES reciba la notificación de la homologación del Acuerdo, por parte del juzgado, procederá a la registración de la novedad en sus bases de datos y a la liquidación correspondiente”, indica la reglamentación del procedimiento.

El expediente digital para los acuerdos de reajuste aún no se encuentra reglamentado, la acordada de la Corte dispone que sea la Cámara Federal de la Seguridad social “en su calidad de tribunal especializado en la materia”, sea la encargada de elaborar ”las normas mínimas necesarias para ello”, con especial énfasis “en la notificación de la homologación de los acuerdos al Ministerio Público Fiscal y a las partes”.

El Máximo Tribunal impone a la Cámara que, una vez elaborada esa reglamentación, esta sea elevada a la Corte y, en caso de que el reglamento sea aprobado, tendrá alcance nacional. Los supremos, por último, hicieron saber de la acordada al Consejo de la Magistratura, “a fin de poner en conocimiento del área de tecnología correspondiente el contenido de la presente, a efectos de garantizar el funcionamiento de lo aprobado”.



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