En el marco de la discusión parlamentaria sobre el uso y el cultivo de marihuana con fines terapéuticos, la Justicia Federal de Salta sobreseyó a un hombre que tenía 61 plantines de cannabis para el tratamiento del dolor que padece en forma crónica. El juez destacó "la cantidad de plantas halladas, equivalente a una cantidad proporcional para ser utilizada para consumo personal” no constituye un delito.
El Juzgado Federal N°1 de Salta sobreseyó a un hombre que tenía plantines de marihuana para consumo medicinal. La resolución se da en medio de la discusión parlamentaria sobre los beneficios y el marco legal del uso del cannabis con fines terapéuticos.
La causa se dio en los autos “L. D., J. H. s/ Infracción Ley 23.737” a raíz de la denuncia anónima de una mujer, quien manifestó que “en una vivienda vecina se estaría vendiendo droga”, por lo que se libró el allanamiento y se procedió a incautar 61 plantas y plantines de cannabis sativa, en estado natural, y dos ramas disecadas de la misma especie vegetal.
Según consta en el expediente, el propietario del lugar declaró que “el cannabis era para consumo, en forma de gel o pomada, debido al dolor que padece en forma crónica”.
En este marco, el juez recordó que el artículo 5 inc. a de la Ley de Drogas (23.737) castiga con “pena de prisión de 4 a 15 años a quien siempre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación”.
El penúltimo párrafo de dicha norma dispone que “cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de 1 a 2 años”.
Para el juez, el imputado “poseyó la droga para su propio consumo, por cuanto no se comprobó el destino enderezado al tráfico de la sustancia encontrada; en tanto no se pudo acreditar en el caso la presencia de la ultra intención requerida como modo de introducir el estupefacientes en la red de narcotráfico”.
Así, explicó que “el cultivo o siembra atribuida se desenvolvió en el marco de lo privado, que es el de las relaciones interpersonales, y no tuvo aptitud para lesionar el bien jurídico protegido o dañar a terceros”.
Por ello, el magistrado destacó que “existen elementos que indican- por la cantidad de plantas halladas- que el alcaloide que queda luego de realizado el procesamiento de la planta, es equivalente a una cantidad proporcional para ser utilizada para consumo personal”, y concluyó: “Esta teoría se ve reforzada por cuanto del allanamiento practicado no se encontraron elementos para el fraccionamiento de la droga”.
El Congreso fuma el cannabis medicinal
Por primera vez, las comisiones de Seguridad Interior, Salud Pública y Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación se reunieron este jueves para discutir el marco legal del uso del cannabis con fines terapéuticos.
Puertas afuera del Congreso, asociaciones civiles se concentraron para solicitar a los diputados una legislación que, según explicaron, “proteja y garantice el derecho a la salud de quienes usan y cultivan cannabis con fines medicinales”.
Actualmente existen diversos proyectos de ley –con estado parlamentario- para regular la utilización y la investigación científica en todo el territorio nacional, quitándole el carácter delictivo.
Las entidades civiles apoyaron la sanción de una ley que regule el “acceso al cannabis a través de la producción nacional o importación y el cultivo individual, solidario o colectivo” para garantizar el “ejercicio al derecho a la salud, impedir la criminalización y se proteja a las personas afectadas, sus familias y sus grupos primarios del vínculo con el comercio ilegal de drogas”.