20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Cuál es el límite entre uso privado y comercialización?

Cultivar 12 plantas de cannabis es consumo personal

El Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó a un hombre a quien le habían encontrado 12 plantas de cannabis en un local comercial donde trabajaba. Los jueces afirmaron que "no se comprueba en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico".

El Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó a un hombre y, de este modo, modificó la calificación legal aplicable a la conducta del imputado considerándola subsumida en el 5° penúltimo párrafo de la ley 23.737, es decir, siembra para producir estupefacientes para consumo personal.

La causa “G., C. L. S/Infracción Ley 23.737” se inició a raíz de una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Instrucción N°7 de Paraná para ser ejecutada en un local comercial del imputado, donde personal de la Policía de Entre Ríos halló “doce plantas de marihuana, una balanza de precisión y una licuadora”.

Al momento de su declaración indagatoria, el hombre expresó que “las plantas las cultivaba para consumo personal, las cuales había sembrado en su casa con semillas de otra planta que había comprado anteriormente”. Además, dijo que “para que no las vieran sus hijos las trasladó hacia el local y las ubicó detrás de un cerco que armó con aproximadamente 500 cajones y así nadie las pudiera ver”.

En cuanto a la licuadora secuestrada, el imputado aclaró que “había quedado en el local luego de una mudanza, y en relación a la balanza refirió que la utilizaba para pesar productos de panadería que se comercializan en su local”.

Por su parte, el fiscal general ponderó que “se secuestraron once plantas de marihuana de gran tamaño, que según el Informe Pericial eran aptas para la producción de 1.148 grs. de marihuana”, y por ello entendió que “no puede ser inequívocamente considerado para consumo personal”.

Asimismo, destacó que “se secuestraron una balanza de precisión y una licuadora y que, en aquella se esgrimió el uso medicinal de la sustancia, circunstancia que no se halla presente en la causa”.

Conforme la pericia química, se corroboró que "las plantas efectivamente eran de la especie cannabis sativa y, por otro lado, que los vestigios de sustancia hallados en la licuadora no se trataban de restos de sustancia estupefaciente".

En este marco, los jueces advirtieron que “claramente ninguna de las personas que trabajaban en el local sabían de la existencia de aquellas plantas”.

De este modo, los magistrados consideraron “acreditada la tenencia de las plantas halladas para su propio consumo, sin comprobarse ningún destino ilegítimo de la sustancia encontrada; es decir que no se comprueba en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico”.

Conforme al antecedente “Arriola” de la Corte Suprema, los sentenciantes concluyeron que “en el caso la conducta del imputado puede considerarse atípica para el derecho penal, por cuanto no se advierte lesión al bien jurídico protegido”.


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