Dos letrados recibieron un llamado de atención por utilizar “expresiones ofensivas o denigratorias” en un escrito de contestación de demanda. Entre otras frases, los letrados definieron como “antojadizos e irrazonables” de las cifras reclamadas por un colega y cuestionaron el “abuso indiscriminado del beneficio de gratuidad”.
La Justicia ratificó un apercibimiento de llamado de atención a dos abogados por utilizar lenguaje impropio a la hora de contestar una demanda.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar la apelación de los letrados en la causa “V.C.H. y Otro c/ CPACF”, mantuvo firme la sanción aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a ambos letrados por utilizar “expresiones ofensivas o denigratorias”
Según surge de la causa, cuando los letrados se presentaron a contestar demanda en una causa por un accidente de tránsito, hicieron afirmaciones en su escrito de la índole de “abuso indiscriminado del beneficio de gratuidad”, “reclamar aquello que sabe que no le corresponde pues de cualquier modo no piensa responder por ello, aun cuando la demanda sea rechazada”.
Las definiciones siguen: los letrados calificaron de “antojadizos e irrazonables” los montos reclamados en la demanda y denunciaron que “se han invocados hechos o situaciones inexistentes, inverosímiles o contradictorias con clara conciencia de su improcedencia o falsedad”.
En otro apartado, los abogados argumentaron que la indemnización reclamada era “exorbitante por una incapacidad que ninguna vinculación puede tener con el cuestionable accidente que motiva la demanda”, y que estaba acompañada de la “novedosa aparición” de dos supuestos testigos que estaban “destinados a ser testigos falsos’”.
Uno de los profesionales que patrocinaba a la actora en esa causa se sintió ofendido por la conducta de sus colegas y los denunció ante el Colegio Público. Es que, como si fuera poco, los matriculados multados sostuvieron en el escrito que .las “anomalías, inconsistencias e irrazonabilidad” del caso eran aspectos “que no pueden resultar extraños a la profesional interviniente en atención a que si el desconocimiento de la ley no puede ser excusado en términos generales, mucho menos a una profesional del derecho”.
Luego de instruirse el sumario, el Tribunal de Disciplina fue concluyente: entendió que existían elementos que suponían “un temperamento condenatorio respecto de los matriculados”, porque se advertía “capacidad ofensiva a las expresiones reseñadas”
“Sin dudas tales expresiones no colaboran con la resolución del litigio, de modo que no pueden significar el ejercicio de defensa encomendada a los abogados”, aseguró el Tribunal, que también exclamó que en ningún caso “se puede tolerar o amparar el empleo de expresiones ofensivas o denigratorias que tan sólo persigan un propósito mortificatorio y resulten manifiestamente gratuitas para la vehemente defensa de lo que se cree justo”.
Justamente esto último fue el argumento central de la defensa de los letrados sancionados: que realizaron una defensa férrea de los intereses de su cliente. Sin embargo, para el Tribunal de Disciplina “el trato social, la educación y la cultura media de los letrados imponen límites que no deben traspasarse”.
En esto último coincidieron los camaristas de la Sala V del Tribunal, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, que al momento de rechazar el recurso compartieron la apreciación del Tribunal de Disciplina en cuanto a que las sus dichos “constituyen expresiones indebidas e injuriosas respecto a su colega denunciante.
“Ello, toda vez que -lejos de propender a la resolución de esa causa-se dirigen a cuestionar la ética profesional y conocimiento personal del letrado denunciante en términos que éste último podía considerar ofensivos. Dichos cuestionamientos en torno a la labor profesional del denunciante resultan desmedidos y son susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones invocadas por el tribunal de disciplina, ya que vulneran la consideración y respeto que debe mediar entre los letrados, como así también la probidad y buena fe, y la dignidad que debe mediar entre colegas”, aseguró la Alzada.