Un Tribunal rechazó un recurso de apelación interpuesto por una empresa de telefonía y así confirmó una multa de $20.000 por no cumplir un acuerdo con una clienta que fuera previamente homologado. Los jueces calificaron de “desconsiderada” la actitud hacia el consumidor por "no dar respuesta a los reiterados reclamos anteriores a la denuncia en sede administrativa".
En los autos “Telecom Argentina S.A. vs. Secretaría DE Defensa del Consumidor – Recurso de Apelación Directa”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa de telefonía y, por ende, confirmó la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor que le impuso una multa de $20.000 por no cumplir un acuerdo con una clienta que fuera previamente homologado.
A raíz de la denuncia de una consumidora, la Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó a la sociedad apelante la sanción de multa de $ 20.000 por infracción a los artículos 46 y 8º bis de la Ley Nº 24.240.
Dicha sanción se debió a la falta de respuesta oportuna por parte de la empresa a los reclamos de la usuaria y al incumplimiento del acuerdo conciliatorio arribado entre ésta y la consumidora en la Secretaría de Defensa al Consumidor, y que luego fuera homologado.
En el convenio la empresa se comprometió a acreditar la suma de $200 a la línea telefónica titularidad de la denunciante, en un plazo de 60 días corridos desde la fecha de su celebración. Denunciado su incumplimiento, la compañía informó que hubo un problema con el impacto de la gestión en el sistema, y por lo tanto se demoró en su acreditación, asignándole a la mujer $200 más en la próxima facturación.
En este marco, el Tribunal consideró que “las manifestaciones prueban en forma cabal que el acuerdo no ha sido cumplido, tal como surge claramente de las constancias de la causa toda vez que los 60 días corridos para acreditar en la facturación de la línea correspondiente a la denunciante la suma acordada vencieron el 13/02/12 y Telecom. S.A. recién lo hizo el 13/8/2012, es decir seis meses después”.
“Más aún, se evidencia una actitud desconsiderada hacia el consumidor no solo al no dar respuesta a los reiterados reclamos anteriores a la denuncia en sede administrativa sino cuando intimada por la Secretaría de Defensa al Consumidor tampoco cumple lo ya acordado”, señaló el fallo.
Por otra parte, los jueces destacaron que “el problema con el impacto de gestión interna invocado para justificar el incumplimiento carece de todo sustento, no solo por falta de prueba sino en atención a la entidad de la empresa sancionada y la estructura que dispone, que justamente debe utilizar para garantizar un servicio adecuado, y especialmente para cumplir los compromisos asumidos derivados de la deficiente prestación el mismo”.
Y concluyeron: “Suficiente con la desventajosa situación del usuario para que deba soportar –además- las deficiencias técnicas internas que dice tener la empresa, inconvenientes, que si existieron, resultan absolutamente ajenas a los consumidores e inconducentes para exonerar de responsabilidad a la empresa prestadora”.