En el marco de una acción de amparo por la ubicación del espacio para estacionar otorgado a una persona con discapacidad, la Justicia porteña ordenó al GCBA que conceda al actor una reserva de estacionamiento acorde a sus necesidades. Los jueces destacaron que la actual ubicación "expone al recurrente a posibles accidentes".
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó una sentencia de grado que rechazó la acción de amparo impulsada por una persona con discapacidad motriz que cuestionó la relocalización del espacio de estacionamiento como consecuencia de la instalación de una ciclovía frente a su domicilio. Por ello, el Tribunal ordenó al Gobierno que conceda al actor una reserva de estacionamiento acorde a sus necesidades.
En el marco de los autos “E. J. C. contra GCBA sobre Amparo”, el actor inició una acción de amparo contra el GCBA a fin de que se garantizaran sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana como persona discapacitada. Sobre el punto, señaló que “a raíz de su discapacidad física había solicitado una reserva de estacionamiento en la vía pública”.
Ante su petición, la administración le concedió la “reserva en la puerta de su domicilio, pero tiempo más tarde fue relocalizada como consecuencia de la construcción de la ciclovía”. De esta manera, se le concedió un nuevo espacio de estacionamiento ubicado en la acera derecha frente a su domicilio. El actor expresó que “resultaba riesgoso por cuanto debía descender de su vehículo y armar su silla de ruedas sobre la calzada, exponiendo su vida ante la gran afluencia vehicular que transitaba por la zona”.
En tal sentido, indicó que el estacionamiento sobre la acera derecha, en su carácter de conductor, involucraba una serie de actos adversos, como ser “(…) abrir la puerta hacia mi lado izquierdo que es justamente el sentido de la calle, debo tomar la silla de ruedas, colocarme en la misma, cerrar el automóvil, y subir a la vereda”.
En primera instancia, la jueza entendió que “no estaba configurada una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la Administración, corresponderá rechazar la acción de amparo, sin que ello implique en modo alguno desconocer el derecho del actor”.
Sobre la cuestión, el artículo 42 de la Constitución local dispone: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
Puntualmente, en el Código de Tránsito y Transporte se prevé la “reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad”.
Tras analizar la presentación, los jueces afirmaron que “la ubicación del espacio concedido por la administración expone al recurrente a posibles accidentes", y añadieron: "En efecto, su demarcación y escasa contención obliga al actor a efectuar las maniobras propias de su descenso sobre la calzada con la dificultad y el riesgo que ello conlleva”.
Para los magistrados, “la reserva otorgada no cumple con la finalidad para la cual fue concebida. Es decir, no neutraliza las desventajas que la discapacidad provoca en el actor”, y genera un “nuevo obstáculo que debería sortear de hacer uso de ella”.
“De manera que para lograr -en el caso- el respeto a la igualdad, la consideración de la diferencia física del actor es ineludible. Pues, sólo así se logrará el pleno goce de sus derechos”, concluyó el fallo.