20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Importa más la casa

La Sala H de la Cámara Civil confirmó la sentencia de grado y ordenó la ejecución de un inmueble embargado donde habitaba una menor de edad. Los jueces resaltaron el derecho de propiedad de raigambre constitucional.

En los autos "B. J. D. c/M. A. M. s/ejecucion hipotecaria", la Defensora Pública de Menores interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que ordenó la ejecución de un inmueble embargado hasta que se satisfaga el derecho a la vivienda de la menor que allí habita.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, José Benito Fajre, Liliana Abreut de begher y Claudio Kiper, sostuvieron que en los juicios de ejecución hipotecaria, la residencia es subastada como consecuencia del incumplimiento de la obligación asumida y que allí viva una persona menor o mayor de edad, resulta indistinto. Por lo tanto, la sentencia dictada en autos no habilita lo pretendido por la Defensora de Menores, puesto que ello "implicaría vulnerar el derecho de propiedad de raigambre constitucional".

En ese sentido, "la lógica que pretende esgrimir el Ministerio Público de la Defensa carece de virtualidad jurídica suficiente y conspira contra la garantía del debido proceso adjetivo, en la que el tiempo razonable del juicio resulta una exigencia de la seguridad jurídica", explicaron los jueces.

Los magistrados resaltaron que la intervención del Defensor en los procesos donde se ve afectada la vivienda de menores de edad, sólo tiene por finalidad la adopción de medidas necesarias para la protección integral de ellos. Por lo tanto, "resulta necesario recordar que la intervención del Ministerio Público de Menores e Incapaces en este tipo de situaciones se circunscribe a velar para que los niños y adolescentes afectados por la secuela del juicio no se vean privados de su basilar derecho a la vivienda que debe serles proporcionada primariamente por sus padres y demás obligados alimentarios".

De ese modo, se honra el mandato constitucional que emana del art. 3°, apartado 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto establece que “los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la resolución de grado.



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