La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una multa impuesta a al fabricante de la crema dental Sendodyne por violar la Ley de Lealtad Comercial al afirmar en una publicidad que su marca es la "más recomendada por los odontólogos”. Los jueces indicaron que "no se aclaró que la leyenda se encontraba fundada en una encuesta efectuada a un número determinado de profesionales", lo que "induce al error a los consumidores".
En los autos “GlaxoSmithKline Argentina SA contra GCBA sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa fabricante de pasta dental y, en consecuencia confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
El julio de 2013, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dictó la disposición DI-2013-1975-DGPyDC, por medio de la cual impuso a la empresa una multa de $100.000 como consecuencia de la comisión de la infracción prevista en el artículo 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
Dicha normativa establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
En consecuencia, el ente imputó a la actora la comisión de dos infracciones por la publicación de un anuncio en una revista y otro en su página web. En este sentido, consideró que las infracciones se configuraron porque los anuncios afirmaron, sin fundamento, que “el dentífrico es la marca más recomendada por los odontólogos para tratar la sensibilidad dental”.
Al presentar el descargo, la actora acompañó copia del estudio realizado por la empresa consultora Ipsos del que surge que, sobre la muestra consultada -cuatrocientos odontólogos-, la mayoría respondió que “para el tratamiento de dientes sensibles recomienda el uso de su marca”.
Sobre esta cuestión, la empresa argumentó que “del hecho de que haya omitido incluir en sus anuncios publicitarios la fuente en la que se basó para afirmar que la marca es, “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos” no convierte una “afirmación verdadera en una engañosa”.
En este marco, la Cámara recordó que el artículo 9 de la ley 22.802 consiste en “proteger al consumidor o usuario de aquellas tácticas de comercialización que puedan perjudicar su situación frente al proveedor del bien o servicio, afectando su derecho a la información”.
Asimismo, los jueces explicaron que el fin que se persigue con la ley es “evitar que los consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo”.
“La mencionada ley pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores; con publicidades como la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales”, sostuvo el fallo.
En el caso bajo análisis, los magistrados consideraron que la evidencia obrante “no da cuenta de que sea verdadero que la marca es ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’, sino que da cuenta de que ello es tan solo probable”.
Para los vocales, “la encuesta acompañada por la empresa en la que se concluyó que ‘significativamente es más recomendada’ fue realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero que sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’ en general”.
“En todo caso, de dicha muestra puede tan solo inducirse (…) que es probable que sea, en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”, sostuvo el fallo y remató: “No surge (…) que en la publicidad se hubiese aclarado que la leyenda se encontraba fundada en una encuesta efectuada a un número determinado de profesionales, ofreciendo entonces tal publicidad una información insuficiente, que induce al error en los consumidores al momento de adquirir el producto”.
Por lo tanto, los camaristas consignaron que “la empresa anunció, lisa y llanamente -y sin hacer referencia alguna a una encuesta que acotara el alcance de lo anunciado, que era verdadero que era, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’, cuando ello es tan solo probable”, y concluyeron que “realizó publicidades engañosas, en violación de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 22.802”.