20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte provincial no atiende asuntos menores

El Máximo Tribunal bonaerense rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de una compañía de seguros que buscaba anular su responsabilidad en un caso donde se le hizo extensiva la condena.

En la presente causa, la compañía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada" interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de grado que le hizo extensiva la condena, en una causa de un accidente vial donde se le atribuyó la mayor responsabilidad a la víctima.

La defensa de la empresa de seguros sostuvo que se aplicó erróneamente los arts. 57 ap. 1 inc. "d" del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires; 1113 del Código Civil; 354 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita, y denunció el vicio de absurdo.

Puntualmente, las protestas del caso se dirigen a cuestionar la valoración de los hechos y de las constancias probatorias que efectuó el tribunal de grado sobre la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima y la cláusula de exclusión de cobertura.

Ante ello, los integrantes de la Corte Suprema bonaerense, expresaron que al analizar la naturaleza del conflicto subyacente en la vía impugnatoria, se observa que ésta reside exclusivamente en el cuestionamiento sobre la extensión de la condena que debe soportar la compañía de seguros.

En ese sentido, el caso se revela "como insustancial o carente de trascendencia para ser abordado por un Tribunal superior como esta Corte, atento a la elevada misión que le cabe, por lo que corresponde la utilización de la facultad contenida en el art. 31 bis citado y desechar, sin más, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado", afirmaron los magistrados.

Por lo tanto, los ministros del máximo Tribunal resolvieron  rechazar el recurso extraordinario interpuesto.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486