La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió el aumento del bono y de la matrícula 2016/17 del Colegio de Abogados de la Capital Federal. El Tribunal hizo lugar a una cautelar presentada por la oposición contra una decisión de la Asamblea de Delegados. Desde el oficialismo señalaron que, con esta decisión, “el Colegio no puede funcionar”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este miércoles las decisiones adoptadas por la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y con ello impide que el organismo ejecute el presupuesto fijado para el periodo 2016/17.
La Sala IV del Tribunal de Apelaciones, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Besteiro, candidata en las últimas elecciones por la Lista Seamos El Colegio, e integrantes de Cambio Pluralista, Encuentro de Abogados Independientes, Bloque Constitucional y La Mariano Moreno, todas las agrupaciones que conforman la oposición al gobierno de Gente de Derecho. La medida cautelar fue dictada con caución juratoria.
Desde el oficialismo, por el contrario, critican el fallo. Cuestionan que con el congelamiento del presupuesto "el Colegio no puede funcionar".
La causa “Besteiro, María del Carmen y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ medida cautelar (autónoma)” se originó tras la decisión de la Asamblea de Delegados del pasado 7 de julio, primera desde la asunción de las autoridades designadas en los comicios de mayo, que llevaron a Jorge Rizzo a un nuevo periodo presidencial.
Los demandantes denunciaron que Rizzo, al asumir la presidencia, culminó su mandato como delegado, y por ello no podía mantener el cargo de autoridad de la Asamblea “hasta su reemplazo, en los términos del art. 29 del Reglamento Interno”.
Para los partidos de la oposición, hasta la elección de las nuevas autoridades, la asamblea debía ser presidida por el anterior vicepresidente de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados, que se utiliza de forma supletoria en el CPACF, y no por Rizzo.
En el orden del día se encontraba el proyecto de incremento de la matricula anual del Colegio, como así también el del bono de derecho fijo, que deben pagar todos los letrados para litigar en la Capital Federal, a ello se sumaba la consideración del presupuesto de gastos y memoria, balance e informe del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina, e integración de las Comisiones de la Asamblea.
La Asamblea había votado un aumento de $400 para la matrícula, que pasó de $1.700 a $2.100, y de $10, al bono – de $90 a $100-
Los denunciantes aseguraron que, como el oficialismo no tiene mayoría propia y no pudo aprobar el proyecto por sí mismo, Rizzo inclinó la balanza con su voto y dirimió la cuestión, tildaron de fraudulento el acto y recurrieron a la Justicia.
La cautelar fue rechazada en Primera Instancia por no considerar cumplidos los requisitos para el dicado de la medida y los amparistas recurrieron ante la Cámara, explicando que de no frenarse los efectos de la decisión asamblearia, la ejecución de todo lo aprobado allí “tendría consecuencias de imposible o muy difícil reparación ulterior, en la medida en que impactaría en la vida institucional del Colegio, en su patrimonio y en la de los matriculados”.
Los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy les dieron la razón: “la lectura del acta de la asamblea publicada en el sitio web del CPACF (www.cpacf.org.ar), cuya copia obra a fs. 106/113, permite apreciar que el empate de la votación fue dirimido por el voto de Jorge Rizzo en su condición de presidente de la Asamblea, cuyo mandato como delegado habría concluido, circunstancia que liminarmente torna verosímil la imposibilidad de mantener el cargo de autoridad cuerpo hasta su reemplazo”, aseguraron en su fallo.
La mayoría consideró que existe peligro en la demora en el caso “frente a la inminente ejecución de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Delegados”. Es que “más allá de la escasa significación patrimonial de los importes referidos al aumento de la cuota anual, del Bono de Derecho Fijo y de la cuota de inscripción, tomados aisladamente, la pretensión cautelar tiene vocación de proyectar sus efectos respecto de la totalidad de los matriculados”.
Por ende, postularon que era correspondiente atribuir a la decisión asambleario “una magnitud económica considerable”. Sumado a que la ejecución del presupuesto “podría generar perjuicios institucionales —o de otra índole— de imposible reparación en la misma especie, ante el eventual dictado de una sentencia de mérito estimatoria de la pretensión principal”.
Por el contrario, Rogelio Vincenti discrepó con la medida. Es que los letrados actores le informaron a la Cámara que el Consejo Directivo del Colegio, “por unanimidad de sus integrantes”, convocó a una asamblea extraordinaria de Delegados “con el fin de ratificar las decisiones adoptadas en la asamblea del 7 de julio del corriente año”. La Asamblea estuvo fijada para el 7 de Octubre.
El juez Vincenti requirió, como medida de mejor proveer, que se informe si se realizó la Asamblea y en su caso, que se acompañe del acta de la sesión y de las resoluciones adoptadas.