Un letrado que se presentó en un expediente con una firma falsa y solicitó un embargo para el cobro de honorarios. Para peor, el cliente ni siquiera lo conocía, por lo que lo denunció. Ahora, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra el profesional impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF. El caso completo.
Un abogado se presentó en un expediente invocando el patrocinio letrado de un cliente que ni siquiera conocía, con una firma falsa, y solicitando un embargo por honorarios regulados a su favor… Para una causa en la que fue la primera vez que se presentó.
El escándalo motivó una denuncia al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que el aplicó al matriculado una sanción de $2.000. El Cuerpo, cuando instruyó la causa, escuchó la versión del profesional: dijo que así será “su metodología de trabajo”, que dejaba escritos, sus clientes los firmaba, pero ni siquiera les veía la cara.
Los detalles de la causa parecen inverosímiles: la denunciante, realizó una pericia psicológica en el juicio y se presentó con patrocinio letrado con una abogada. Luego la perito apeló la regulación de honorarios a su favor, los que posteriormente se confirmaron.
Según detalla el expediente “B.L.G.H. c/ CPACF” el abogado multado se presentó en el expediente invocando el patrocinio de la perito y solicitando el embargo de cuentas de la demandada de esa causa civil, para luego informar que la perito “había cobrado sus honorarios de forma directa de la referida mutual”. Por consiguiente, pidió que se regularan honorarios en su favor por la ejecución por él promovida. El Tribunal le reguló los honorarios.
Ocurrió que la perito se presentó con su abogada de siempre y denunció el hecho, solicitando que se dejara sin efecto la regulación de honorarios “ya que en ningún momento cambió de patrocinio letrado, no conocía al Dr. B.L., nunca lo había autorizado a intervenir en su nombre y desconoció la firma inserta en el escrito”. De no creer.
El reproche que el efectuó el Colegio profesional fue elocuente, aseguró que su conducta ““evidencia un desconocimiento por parte del matriculado de lo que estaba ocurriendo en el trámite del expediente, habilitándonos a concluir que nunca lo compulsó, porque de haber ocurrido hubiese advertido que la Licenciada F. ya tenía patrocinante”.
El Cuerpo Disciplinario le recordó que la suscripción “de escritos a ciegas sin conocer a los clientes o controlar su firma ante su presencia”, demostraba “una conducta reprochable, sin poder ser atenuado ante el cúmulo de tareas que alega”.
La sanción, apelada por el actor, fue ratificada por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
“La función del abogado patrocinante, salvo pacto en contrario, no se limita al asesoramiento del cliente y a la preparación de los escritos que por imposición legal deben necesariamente llevar su firma, sino que le corresponde el cabal cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que la conducción técnica o dirección del proceso judicial imponen, por lo que no puede él válidamente desentenderse del trámite de la causa”, argumentaron los magistrados a la hora de rechazar la apelación.