La Cámara Comercial ratificó el rechazo de una medida cautelar para que se intervenga judicialmente una sociedad comercial. Se trató de un conflicto entre socios en el que se impugnaban decisiones asamblearias. Según el fallo, una medida de ese calibre “importa la intromisión e interferencia en la vida interna de la sociedad”.
La Cámara Comercial confirmó en autos “Lafalze, Diana c/ Matienzo S.R.L. s/ Ordinario s/ incidente de apelación” la resolución de Primera Instancia que rechazó una medida cautelar tendiente a que se intervenga judicialmente la sociedad demandada.
Se trató de un caso que giró en torno al conflicto entre socios. La actora señaló que dos de ellos “abusaron de su posición en la sociedad, celebrado reuniones de socios en las que aumentaron el capital social, designaron un nuevo gerente y sumaron a un nuevo socio, violando diversas normas legales y estatutarias”.
Para el Tribunal, sin embargo, ello no era suficiente para adoptar una medida como la peticionada. La Sala D del Cuerpo, integrada por los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vasallo señaló que la intervención judicial regulada en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales – ahora llamada Ley General de Sociedades- en cualquiera de sus tres variantes (administración con desplazamiento, coadministración o veeduría) procede “cuando existe un riesgo calificado como grave, susceptible de poner en peligro al ente”.
A juicio del Tribunal, no se estaba ante ese escenario. La Cámara coincidió con el temperamento del juez de grado, para quien no estaba acreditado “el peligro que para el ente irrogarían las conductas denunciadas por la actora”.
Los magistrados precisaron, en ese punto, que la intervención judicial constituye “una medida cautelar que debe ser evaluada con suma prudencia y criterio restrictivo (art. 114, segundo párrafo, LGS), pues importa la intromisión e interferencia en la vida interna de la sociedad”.