22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Derechos originarios

Por una acción de amparo, el Máximo Tribunal de Salta intimó al Estado Provincial para que a través del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas disponga un plan de regularización en las tierras que ocupan dos comunidades originarias. Los jueces destacaron la "necesidad de concretar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras".

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda e intimó al Estado Provincial para que a través del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas disponga un calendario de trabajo para llevar adelante un plan de regularización en las tierras que ocupan dos comunidades de la a la etnia wichí.

En los autos “C. de San José - Chustaj Lhokwe – C. de Cuchuy Vs. Prov. de Salta – Amparo”, las comunidades indígenas -pertenecientes a la etnia wichí- dedujeron un amparo colectivo tendiente a que “se lleve a cabo la demarcación de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y su posterior titularización a fin de ejercer sin restricciones sus derechos constitucionales (…)”.

De esta manera, los amparistas requirieron que “una vez demarcadas sus tierras, se proceda a labrar los instrumentos legales necesarios para su asentamiento en los registros instituidos por el Estado provincial y nacional”, y que “se notifique a todo aquél que pretenda ejercer derecho de propiedad sobre sus tierras a fin de que se abstenga de efectuar actos de naturaleza posesoria en ellas”.

En tal contexto, afirmaron que “la carencia de demarcación y titularización les genera graves perjuicios tales como la privación de la participación en los asuntos que los afecta, como así también la presencia de terceros ‘propietarios nominales’ que invocando títulos cuya validez desconocen afectan el ecosistema, colocando alambrados que atraviesan y dividen espacialmente a sus comunidades impidiendo su libre circulación y acceso a los recursos de que normalmente disponen”.

En 2011 se firmó un convenio con el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de Salta para implementar el “Programa de Fortalecimiento: Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de la Provincia de Salta – Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de las Tierras en Posesión Actual Tradicional y Pública de las Comunidades Indígenas. Ejecución Ley Nacional Nº 26160”. Allí se prevé el relevamiento de 150 comunidades en el lapso de 24 meses, por intermedio del Equipo Técnico Operativo de la Provincia.

Tras analizar el caso, los ministros de la Corte de Salta consideraron “el tiempo transcurrido desde la celebración del Convenio” y la “necesidad de concretar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades actoras, el que no muestra impedimentos insalvables a su efectivización”.

En este sentido, los jueces resolvieron que “corresponde intimar a la Provincia de Salta para que disponga en el plazo de 20 días hábiles de notificada la presente un calendario de trabajo a fin de cumplir el ‘Programa Provincial’, debiendo fijar el mentado plan las necesarias precisiones en orden a las fechas en que se llevarán a cabo cada una de las tareas vinculadas a las etapas en las que se dividen las distintas actividades y el plazo estimado para su ejecución, el que no podrá superar los seis meses”.

“(…) Tal Programa tiene por objeto la obtención de información que permita iniciar los procesos de regularización dominial de los territorios indígenas y propicia que los datos sirvan a los intereses y futuras acciones de las comunidades”, concluyó el fallo.



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