La Justicia le impidió a ANSES suspender preventivamente a un letrado del registro que lo habilita a realizar trámites de jubilaciones, pese a que el organismo lo había denunciado penalmente por maniobras fraudulentas en esas gestiones. Se consideró que ello “se superpone con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales”.
Los únicos capaces de suspender a un abogado del ejercicio de la profesión son los colegios profesionales. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo mantuvo ese criterio y por ello rechazó el recurso de apelación de la ANSES contra una resolución que le impide al organismo previsional suspender a un letrado del registro que lo habilita a realizar trámites ante aquél.
El caso se ventiló en el expediente “R.P.D.M. c/ EN- ANSES s/ amparo ley 16.986” y se inició tras una solicitud de la Coordinadora de Asuntos Penales del ANSES a la Coordinadora de Registro de Gestores y Profesionales y Apoyo Técnico de ese organismo, para que disponga la suspensión preventiva del actor —junto con otros letrados— del registro de abogados para actuar ante ANSES, “hasta que concluyera la causa penal iniciada a raíz de los hechos que se le imputaron”.
Según pudo saber Diario judicial, se habrían tratado de numerosas estafas en los trámites jubilatorios, y estarían también involucrados funcionarios del organismo. El suspendido letrado recurrió a la Justicia con el argumento de que el poder sancionatorio de los letrados es potestad del CPACF, por lo que la ANSES no le puede prohibir el ejercicio de la profesión.
Su planteo fue receptado y tuvo suerte: otra colega denunciada en la misma causa hizo lo propio pero con resultado dispar, su pedido fue rechazado en Primera Instancia, lo que posteriormente lo confirmó la Sala II de la Cámara, que entendió que la suspensión del registro de abogados y gestores administrativos cuestionada “no importa ni puede equipararse a una inhabilitación para el ejercicio de la profesión”.
Precisamente de ese argumento se valió al ANSES para propiciar que la cautelar sea revocada, pero los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy se mantuvieron firmes en la procedencia de la medida: consideraron que la suspensión preventiva se trató de una vía de hecho de la administración que no puede sustentarse legalmente. A tales efectos, recordaron que en Primera Instancia se hizo mención a que no hubo “un acto administrativo que instrumente una decisión de tal gravedad como la cuestionada”.
Los jueces de la Alzada también recordaron que, cuando se discutió la resolución de la ANSES que creó el registro de habilitación de abogados y gestores para hacer trámites en el organismo, se declaró que el mismo “no puede válidamente impedir que un letrado que no se encuentra inscripto en el citado registro pueda actuar ante ella, ni establecer un régimen sancionatorio”.
Con esas mismas pautas, la Cámara resumió “con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (sea ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o una Cámara Federal del interior del país), el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional. De modo que la suspensión preventiva involucra el establecimiento de un régimen sancionatorio en infracción al principio de reserva legal (…) cuya aplicación, por otra parte, se superpone con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales”.