Un abogado fue multado por el CPACF por no darle información a un cliente, pese a que se trató de causas iniciadas en la Provincia de Buenos Aires. La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la competencia del organismo, ya que el cliente contrató al letrado en la Ciudad de Buenos Aires.
Por no contestar una carta documento de un cliente que le solicitaba información, un abogado fue sancionado con un llamado de atención. Se trató de autos “A.C.F.A. c/ CPACF” donde la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo acaba de confirmar el apercibimiento.
Las actuaciones se iniciaron con la denuncia de un cliente que sintió agraviado por el obrar del abogado, al que había contratado dos años antes de la denuncia “para que lo asista en dos procesos judiciales derivados del fallecimiento de su hermano (sucesión y reclamo laboral)”.
El Tribunal de Disciplina había tenido por acreditada la falta del letrado, por entender que, al recibir la carta documento “el quedó obligado a expedirse sobre la contratación endilgada en la referida epístola y/o suministrarle la información requerida”.
“No obstante – señala la sentencia -pese a estar debidamente intimado a cumplir con dicho requerimiento, guardó silencio, pese a la obligación que le impone la normativa vigente”.
El matriculado planteó la incompetencia del Tribunal de Disciplina, alegando que las dos causas fueron iniciadas en extraña jurisdicción, por lo que el CPACF no tenía potestad para sancionarlo.
La Cámara, integrada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, rechazó todas las defensas del letrado. Para los magistrados no importó que las causas se hallan iniciado en la Provincia de Buenos Aires, dado que el cliente denunció haber contratado los servicios profesionales del letrado en la Ciudad de Buenos Aires.
Sumado a ello, la intimación por carta documento “se dirigió al mismo domicilio donde el denunciante refiere haber sido atendido, el que -además- coincide con el denunciado por el abogado A.C. como domicilio legal en el Colegio Público”.
“En tales condiciones debe concluirse que la actividad del abogado matriculado remite no solo a lo dispuesto por la Ley 23.187 sino también al Código de Ética que rige la profesión de abogado, por lo que corresponde rechazar los argumentos tendientes a cuestionar la competencia del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, expresa el fallo de Cámara.
El Tribunal de Apelaciones tuvo por probado que en la causa denunciante suscribió un escrito en el estudio jurídico del matriculado y que por carta documento le requirió información, “lo que importa-cuanto menos- la obligación y el deber ético de proporcionar información suficiente acerca de la gestión profesional que cumpliera en los asuntos encomendados, por lo que en tales condiciones son irrelevantes las argumentaciones invocadas por el defensor del matriculado sancionado atinentes a sostener que no se encuentra probada la relación profesional”.