20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Marche un abogado para la niña

En un litigio de película, la Cámara Civil y Comercial de Necochea revocó la sentencia de grado y ordenó la designación de un abogado para una niña de 9 años, demandada por su padre, que pretende evitar la anulación de su fideicomiso.

En los autos “C., R. O. c/C., O. N. y otro/a s/Nulidad Acto Jurídico”, uno de los codemandados interpuso un recurso de apelación contra la resolución de grado que le negó la designación de un abogado del niño a la menor actuante en la causa y que pretende evitar la anulación de su fideicomiso por parte de su padre.

El apelante sostuvo que "en caso de que prosperara la pretensión del actor, la declaración de nulidad del citado contrato de fideicomiso, tendría como uno de sus efectos inevitables, la de privar a sus hijos del citado derecho patrimonial que dicho contrato establece, según su opinión en forma válida y en consecuencia el accionante obtendría un beneficio patrimonial" y, por lo tanto, corresponde la designación de un tutor especial que represente los intereses de la niña, defendiendo la integridad y conservación de su patrimonio.

Ante ello, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea expresaron que la participación de la menor revela un interés autónomo, personal, en abierta oposición al interés de su padre y, como advirtió la Corte Interamericana de Derechos Humanos "la presencia de factores de desigualdad real -como en la que se hallan los niños, niñas y adolescentes- obligan a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de sus propios intereses".

En ese sentido, los magistrados destacaron que "las condiciones en la que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para éstos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento".

Además, en este caso, el conflicto que representa la acción entablada por el progenitor y el desinterés demostrado por madre en el proceso, la representación dual de la Asesora de Incapaces interviniente y del curador especial como medida específica de compensación otorgará a la niña la defensa reforzada de la que es titular conforme la ley, la Constitución y los tratados.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron revocar la resolución de grado y, en consecuencia, designar un abogado como tutor especial para que represente a la niña M. C. C. G. en esta causa, debiendo dicho nombramiento ser efectuado en la primera instancia, por el mecanismo pertinente.


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