Ante un reclamo medioambiental, el Máximo Tribunal de Neuquén declaró de nulidad de un procedimiento administrativo que otorgó una licencia ambiental a una petrolera. Los jueces destacaron la "falta de publicación de edictos", por considerar que "violentó el derecho de acceso a la información ambiental".
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a una acción procesal administrativa contra la provincia y una empresa operadora de áreas hidrocarburiferas y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén, mediante la cual se otorgó una licencia ambiental a una petrolera para operar un repositorio de lodos de perforación en un yacimiento.
En los autos “C. L. C/Provincia del Neuquén y otro S/ Acción Procesal Administrativa”, la demandante solicitó la revisión judicial del procedimiento administrativo que autorizó la segunda planta de tratamiento dentro de la zona rural donde posee un inmueble.
En este sentido, explicó que ”se otorgó una licencia ambiental a la empresa codemandada para la construcción de una planta de tratamiento de lodos de perforación provenientes de la actividad hidrocarburífera en el área Anticlinal Campamento, cuya finalidad era recibir los lodos (con o sin hidrocarburos) provenientes de las operaciones y de las perforaciones del área y zona geográfica".
En este contexto, el Tribunal relató que la actora persigue el “control de legalidad del procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo en el proceso de otorgamiento de la licencia ambiental”, es decir “no se reclama en autos un daño ambiental específico de la planta de tratamientos, sino la implementación del espacio participativo”.
En el caso, los jueces destacaron que “no puede perderse de vista que el bien jurídico tutelado en el proceso ambiental es el medio ambiente”, con lo cual la especial protección “está encaminada precisamente a evitar el acaecimiento de un daño ambiental, su inminente peligro de configuración, o el agravamiento de su reparabilidad, supuestos todos en los que los principios protectorios preventivos y precautorios propios del derecho ambiental encuentran su justificación”.
Específicamente, los magistrados explicaron que “la falta de publicación de edictos estipulada en la normativa vigente, constituye un modo de violentar el derecho de acceso a la información ambiental que, en función de lo que ha sido pretensión de demanda, debe ser acogido como un vicio en el procedimiento”. El artículo 12 del Anexo II del Decreto 2656/99, reglamentario de la ley 1875, establece como obligatorio la publicación de edictos informativos en los casos que no se aplique el llamado a audiencia pública.
En definitiva, consignaron que “los argumentos de la actora constituyen un serio planteo en torno al procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de una licencia ambiental del tipo de la cuestionada”.
“Dicho procedimiento se presenta en sí mismo como una vía instrumental y de garantía para el ejercicio de derechos tales como la participación ciudadana o el acceso a la información pública, que en este caso, han sido vulnerados por la ausencia de la publicación de los edictos pertinentes y la falta de dictamen legal previo a la emisión del acto (…)”, concluyó el fallo.