20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pedido supremo por el Defensor del Pueblo

¿Y ahora quién podrá defendernos?

En el marco de la ejecución de la sentencia por el saneamiento del Riachuelo, la Corte Suprema exhortó al Poder Legislativo para que “cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”. El Tribunal reitera así el pedido efectuado al momento de fallar sobre el freno a las tarifas del gas. 

Los pedidos para que de una vez por todas se llene la vacante para el cargo del Defensor del Pueblo de la Nación se siguen apilando desde el año 2009. Ni con una recomendación de la Corte cuando tuvo que fallar sobre un tema clave para la población como el aumento de las tarifas de servicios públicos ni con una sentencia de Cámara que indicó que se debe hacer el procedimiento para su designación, el Congreso puso manos a la obra.

Por ello este último martes el Máximo Tribunal, en el marco de una causa “sensible” como “Mendoza”, donde se ejecuta el fallo que ordenó al Estado Nacional a sanear el riachuelo, exhortó de nuevo al Congreso Nacional “para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”.

La manda lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y tuvo su origen en una presentación del abogado Daniel Bugallo Ogano, en su carácter de apoderado del Defensor del Pueblo de la Nación, quien puso en conocimiento de los supremos  un “Informe especial del Cuerpo Colegiado coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación” sobre el fallo “Mendoza”.

La Corte tomó la presentación como un argumento en pos del nombramiento del Defensor del Pueblo. Esta vez, de índole procesal: el letrado no tenía facultades “para invocar la representación procesal de la institución en tanto, al tiempo de formalizarlas, ésta se encontraba acéfala”.

Ante ese escenario, el Máximo Tribunal puso de resalto que el “Ombudsman” cumple “ una función relevante en la ejecución del plan integral de saneamiento ambiental fijado por esta Corte en la sentencia del 8

de julio de 2008” ya que se le atribuyó el rol de coordinar “el cuerpo colegiado que integra junto con las organizaciones no gubernamentales intervinientes, a fin de garantizar la participación ciudadana en dicha instancia del proceso”.

Esto último fue una nueva razón para su designación. Es que esas organizaciones también le solicitaron al Alto Tribunal que arbitre “los medios necesarios para el restablecimiento de las funciones de coordinación asignadas a dicho órgano”.

Con esos elementos, entonces, la Corte, ante “la prolongada vacancia de la institución Defensor del Pueblo de la Nación”, y dada “la relevante función” el Tribunal le atribuyó. Sumado a que su acefalía impide” su adecuado funcionamiento” exhortó a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación para que se apuren con el trámite de designación.

Dos mandas judiciales en los últimos meses

Cuando la Corte falló en la causa CEPIS, dedicó un apartado entero al vacío en la Defensoría del Pueblo. Aseguraron que su ausencia “que repercute negativamente en el acceso a la Justicia de un número indeterminado de usuarios”.

Por la misma época, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un amparo  que inició la Asociación de Derechos Civiles (ADC) para que se termine la acefalía en el órgano. “Lo cierto es que la ausencia de nombramiento juzgada hoy, luego de haber transcurrido siete años desde la renuncia de su titular y cuando la duración en el cargo es de cinco años (conf. art. 3º de la citada ley), no puede sino considerarse como una omisión contraria al mandato constitucional”, aseguró la sentencia.

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