El Juzgado Nacional Nº 12 en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional y a un efectivo de la Policía Federal por incumplir sus deberes en un caso donde custodiaban a una mujer que sufría violencia de género y terminó en un femicidio.
En los autos "A. R. H. y otro c/ en Ministerio Seguridad-PFA y otros s/daños y perjuicios", los abogados apoderados de las menores R.H.A. y V.C.A. interpusieron una demanda contra el Estado Nacional, específicamente el Ministerio del Interior y la Policía Federal Argentina, por la suma de $ 2.000.000 en concepto de daños y perjuicios por la muerte de sus dos padres.
A causa de la violencia que recibía por parte de su pareja, la madre de los menores decidió abandonar el hogar conyugal y radicó una denuncia por violencia doméstica. El juzgado intervino y le designó la custodia de dos agentes pertenecientes a la Policía Federal para que la acompañen a retirar sus pertenencias de la vivienda, donde finalmente fue asesinada.
Se denuncia una actitud pasiva de los agentes de la fuerza que se mantuvieron fuera del recinto y nunca evitaron el contacto entre las partes, que permitió a la ex pareja de la víctima matarla con un arma blanca.
Ante ello, los integrantes del Tribunal afirmaron que "se encuentra probado que el descuido del agente policial en la custodia de la Sra. S. –reconocido por el propio oficial Leiva, en la declaración testimonial trascripta ut supra- en el momento en el que aquélla estaba juntando sus pertenencias y las de sus hijas y éste último se encontraba labrando el acta "dándole la espalda a los presentes unos minutos” –tal como aquél indicó-, resultó propicio para que el Sr. A. atacara a la mujer con un arma blanca, luego de lo cual aquélla perdió su vida. Máxime cuando, el propio agente interviniente en la diligencia advirtió el cambio en el aspecto y rostro del Sr. A. –según sus propias afirmaciones, sin que tomara ninguna precaución al respecto, volcándose a labrar las constancias administrativas".
En ese sentido, "la medida de prevención del Juez Civil, dictada en el marco de una causa por violencia doméstica, no sólo incluyó la orden al personal policial para acompañar a la Sra. S. a retirar sus pertenencias al hogar común, sino también la prohibición de acercamiento del Sr. A. a la Sra. S. “en cualquier lugar donde estas se encuentren”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4º ap. b) de la ley 24.417.", explicaron los jueces.
Por el relato de los hechos, los camaristas concluyeron que, en este caso, "se ha acreditado la falta de servicio del obrar estatal, en tanto no se trata aquí de examinar el cumplimiento del deber genérico de proveer al bienestar y a la seguridad general propio de la Fuerza, respecto del cual el Alto Tribunal ha enfatizado que no resulta razonable asignarle un alcance de tal amplitud en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, que conduzca a la absurda consecuencia de convertir al E.N. en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia; antes bien por tratarse de una víctima de violencia doméstica pesa sobre el personal policial un deber de seguridad personal, el cual se cumplió de un modo irregular”.
Por todo lo expuesto, se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por las actoras contra el Estado Nacional y condenarlos a abonar las sumas de pesos quinientos diez mil ($ 510.000) a R.H.A. y pesos quinientos veintiseis mil ($ 526.000) a V.C.A en concepto de daños y perjuicios.