20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para esto sirve el Defensor del Pueblo

En la Nación está vacante, pero en Jujuy, gracias a un pedido del Ombudsman local, el Tribunal Contencioso Administrativo suspendió los aumentos de la tarifa eléctrica provincial y ordenó a las distribuidoras que no interrumpan el servicio para los usuarios que hayan hecho denuncias ante la Defensoría.

El Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy hizo lugar a una presentación efectuada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy y ordenó a la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), que se abstenga “de realizar interrupciones o cortes en el servicio de energía eléctrica, rehabilitando los ya efectuados”, a usuarios residenciales que indique el Ombudsman.

La lista de beneficiarios de la cautelar será en base “a las denuncias que recepcione y/o el sistema que determine a efectos de constatar la dificultad económica para abonar la facturación derivada de la aplicación del cuadro tarifario o el programa social”, correspondiente a la resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos, Secretaría de Energía “35-SUSEPU-16” que autorizó la modificación del cuadro tarifario del servicio de electricidad.

Los jueces  Ruth A. Fernández  y David Jorge Casas adoptaron la decisión en autos “Amparo Genérico: Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy c/ SUSEPU – Secretaría de Energía de la Provincia de Jujuy”, donde además ordena a la demandada a “velar por el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta” y arbitrar “las medidas necesarias para facilitar a los usuarios el pago del servicio de agua potable”.

Los magistrados justificaron el dictado de la cautelar en que es esencial “la continuidad, universalidad y accesibilidad” del servicio público. En ese aspecto, el fallo expone que la continuidad “supone la no interrupción del servicio; la generalidad o universalidad exige que todas las personas tengan acceso al servicio sin restricción o impedimento arbitrario por parte del prestador, en condiciones de igualdad y sin discriminación”.

El aumento de las tarifas, entendido en esos términos “se encuentra directamente implicado es su continuidad”.

“Tanto para los usuarios que con el referido aumento no pueden afrontar su pago; como para la empresa prestadora que, en caso de retrotraerse a los valores vigentes con anterioridad al 01/02/16 -como se pide en la demanda-, sería ella quien deba absorber el impacto económico derivado del retrotraimiento del precio y el costo actual de la actividad”, señala la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo.

Los efectos del fallo dictado por los camaristas se limitan “al sector más vulnerable -en términos económicos- del universo de usuarios residenciales”.

La justificación de los magistrados fue que, si se expandieran “indiscriminadamente sus efectos a toda la clase generaría la consecuencia disvaliosa que se pretende evitar en esta etapa inicial del proceso judicial en marcha, consistente en no comprometer la continuidad del servicio de energía eléctrica en la Provincia de Jujuy”.



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