El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la necesidad de que se realice una audiencia pública por la realización de un proyecto inmobiliario. Fue en el contexto de un amparo ambiental contra el “desmonte total e indiscriminado” en el predio en el que se va a iniciar la obra.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó un recurso de casación deducido por el gobierno de la Provincia y con ello dejó firme una resolución que la insta a realizar la audiencia pública prevista en el artículo 20 de la Ley General de Ambiente de la Nación, junto con la Municipalidad de Carlos Paz y la empresa Gama SA, encargada del emprendimiento inmobiliario El Gran Dorado, que se encuentra impugnado la Asociación de Amigos del Río San Antonio (Adarsa)
Precisamente esa entidad de la sociedad civil fue la que inició el amparo ambiental en autos “ADARSA (Asociación de Amigos Río San Antonio) c/Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y Otro – Recurso directo”, que concluyó con la resolución del Máximo Tribunal cordobés que le ordena al Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia que lleva adelante la audiencia
La asociación denunció en el expediente el daño ambiental “que se estaría produciendo en San Antonio de Arredondo mediante un desmonte total e indiscriminado que se llevaría a cabo en el predio ubicado al noreste de la mencionada ciudad”. Solicitó a tal efecto la paralización de las actividades y pidió además que se condene a los responsables “a recomponer la zona afectada, ordenando a la Secretaría de Ambiente supervisar dichas tareas”, además de que se revoque “de inmediato las autorizaciones y/o permisos de obra otorgados para el desarrollo del mega emprendimiento”.
El pedido obtuvo un resultado favorable en Primera Instancia, lo que luego fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Octava Nominación y recientemente por los jueces Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Cáceres de Bollatti, Francisco García Allocco, María de las Mercedes Blanc. G. de Arabel y Silvana Chiapero.
Los magistrados destacaron que dentro de los procesos ambientales “y en función del principio preventivo que los preside”, resulta indispensable “que se tomen los recaudos necesarios a los fines de garantizar lo que la Corte Suprema ha denominado facultades instructorias del juez en materia ambiental (art. 32 de la Ley n° 25.675)”.
Por otra parte, el fallo hace mención a la entrada en vigencia de la Ley provincial n° 10.208, que regula la materia, y que es un dispositivo “que no obstante ser de vigencia posterior a la fecha en que la juez de primera instancia ordena la medida para mejor proveer, muestra la orientación que asume el ordenamiento jurídico local y sirve de base de interpretación y sustento en orden a lo que aquí se decide”.
Para el TSJ la norma “faculta al juez a ordenar de oficio la producción de medidas de prueba no propuestas por las partes y/o complementarias de ellas, decretar las que estime necesarias para mejor proveer en cualquier estado de la causa y dictar todas las providencias pertinentes en torno a las diligencias a practicarse”.
El Tribunal entonces consignó que la realización de audiencias públicas “es una instancia esperable en las cuestiones que involucren temas ambientales”, y estimó previsible que se convoque a las mismas, ya que con el dictado de la norma provincial se torna obligatoria su realización “en todo procedimiento que pueda influir en el ambiente”.