20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un servicio fúnebre para morirse

La Cámara Civil y Comercial del La Matanza multó a una empresa de servicios fúnebres a abonar una suma de dinero a una mujer que fue golpeada por uno de sus empleados cuando reclamó incumplimientos en la prestación.

En los autos “rios blanca haydee c/ molina gustavo oscar s/ daños y perjuicios”, una mujer hizo una demanda por las agresiones físicas que recibió por parte del personal de la empresa de servicios fúnebres que contrató, al reclamar incumplimientos contractuales, y que le provocaron una lesión en la región del molar izquierdo con edema inflamatorio. 

A raíz del suceso, la denunciante reclama un resarcimiento económico por daño moral, daño punitivo, gastos de traslados y gastos médicos. Sostuvo que que la contratación de un servicio fúnebre no es la compra de un servicio más. Que es fundamental confiar en una empresa responsable y eficiente las honras fúnebres de un ser querido y que una empresa de este tipo debe brindar a cada familia contención y profesionalidad.

Por su parte, los integrantes del Tribunal constataron, a través de las pericias médicas, que “las lesiones sufridas por Blanca Haydee Ríos son acorde a los estipulado en el art. 89 del CP vigente Leves ya que producen una inutilidad laboral inferior al mes salvo complicaciones”.

Sobre el daño punitivo reclamado, los jueces destacaron los múltiples reclamos que debió realizar la actora, la incontestación a su interpelación, la actitud asumida por la empresa demandada en sede administrativa y el incumplimiento al compromiso asumido por ésta ya en el juicio, de efectivizar el servicio sin que lo hubiera hecho.

En ese sentido, se ha violado estos los deberes jurídicos impuestos imperativamente por el estatuto de la ley de defensa del consumidor, lo cual lo hace pasible de que se le aplique como sanción el instituto del daño punitivo o de la multa civil quedando acreditados los recaudos de los extremos legales requeridos por el art. 52 bis de la ley 24240 mod. por ley 26361. 

Finalmente, los gastos médicos solicitados, se comprobó la existencia de gastos por atención médica, farmacéutica y de traslados y "habida cuenta de la naturaleza de las lesiones padecida por la víctima, y considerando el informe médico obrante a de las copias certificadas de la causa penal, como así también las declaraciones testimoniales", afirmaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, se resolvió condenar a la empresada demandada a abonar una suma de $30.000 en concepto de daño moral; $15.000 por daño punitivo y $700 por gastos médicos.

 

 

 

 


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