20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro lío judicial por el uso del celular en el exterior

Por utilizar el servicio de datos de internet en el Caribe por cinco días, un cliente recibió a su regreso una factura de $53.000. Como no lo pagó, la empresa de telefonía lo “escrachó” como deudor moroso. Ahora, la Justicia le ordenó que borre esos registros. El fallo cuestiona “el inexplicable tiempo” que demoró la firma en suspender la línea, que revelaba “desaprensión respecto de su cliente”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Comercial ratificó una sentencia que condenó a la empresa Telecom a dejar de  informar a un ex cliente como deudor moroso en las bases de datos públicas y privadas.

Se trató del caso de Amado Vecchi, que había contratado un plan de telefonía celular denominado “Plan Todo Incluido Black”, el cual “tendría entre sus ventajas poseer ‘internet ilimitado’ y ‘servicio wi-fi global gratis’”.

Vecchi había viajado a República Dominicana y usó su teléfono celular para navegar en internet. Pero a los cinco días el servicio fue interrumpido.  El hombre razonó que, como el plan contratado poseía un tope de consumo mensual de $3.000, “en el peor de los casos”, fue por eso que le interrumpieron la línea.

Pero la razón fue otra y la averiguó cuando llegó: se encontró con una factura de $53.000 por el servicio. No la pagó y denunció el hecho ante Defensa del Consumidor. Además, interpuso un amparo ante la Justicia Comercial, solicitó que se condena a Telecom que “se abstenga de informar a su parte como deudor moroso ante los registros crediticios”, hasta tanto no se resuelva “la adecuación de la conducta” la firma a la Ley de Defensa del Consumidor.

La causa se caratuló “Vecchi, Amado Alejandro c/ Telecom Personal S.A. s/ Amparo” y obtuvo una resolución favorable al actor en Primera Instancia, que luego fue confirmada por la Sala B de la Alzada, integrada por las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero.

Las magistradas, al rechazar la apelación de la demandada, pusieron énfasis en la importancia que tiene el deber de información, reconocido en la legislación consumeril. En tal sentido, destacaron “la trascendencia” de esa legislación, que en el caso de autos “surge en forma palmaria”

Telecom indicó al contestar demanda que la información “se encontraba a disposición de su cliente en el portal de internet de la empresa y que también podía acceder a ella comunicándose telefónicamente con el centro de atención al cliente”.

Pero para la Cámara eso no fue suficiente. No puede negarse que, frente al elevado costo que poseía el servicio (cuando en sólo 5 días de un escaso consumo pudo originarse un importe a abonar de más de $50.000), es de radical importancia comprobar que dicha información haya sido adecuadamente puesta a disposición del usuario y, sobre todo, suficientemente explicada”, puntualiza el fallo.

Según surge del expediente, en el contrato suscripto entre los justiciables no se especificaba “el costo o valor del roaming”, sino que sólo se indicaba que los detalles del servicio “se encontrarían disponibles para su consulta en el portal de internet”.

El fallo de la Sala B de la Alzada criticó que en el mismo no se haya detallado  “al menos con carácter ejemplificativo, cuál es el costo del servicio en diversas ciudades del mundo y tampoco se arguyó que esos datos hubieran sido entregados al cliente en algún documento por separado”.

Las camaristas reconocieron que la opción de suspender el servicio “era una facultad de la demandada”, pero también aclararon que ésta “no esbozó siquiera una mínima explicación plausible sobre su comportamiento con relación a los consumos realizados en la línea del actor”.

A sui criterio, “la actitud desplegada por la empresa de telefonía celular para relacionarse con el actor fue -como mínimo- lenta y disfuncional”. Y concluyeron su crítica y resumieron: “el inexplicable tiempo que demoró en suspender la línea del accionante -con la consiguiente acumulación desmesurada de deuda- revela - cuanto menos, desaprensión respecto de su cliente; quien reposaba en la confianza de contar con el control de Telecom para no exceder el monto acordado de consumo mensual”.


Aparecen en esta nota:
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